El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el organismo más temible y respetado en toda la República Mexicana. Es el ente recaudador de impuestos, con alcance federal y con normativas propias y facultades especiales que no tienen las otras entidades del país.
Una de las funciones claves del fisco es vigilar y lograr que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales y las lleven a la orden del día. Es por ello, que su trabajo es exhaustivo y hasta a veces podría considerarse manipulador, ya que controla cada paso minuciosamente y presiona a los tributarios para que cumplan con su deber.
Además de exigir la Declaración Anual de Impuestos, el SAT cuenta con otras facultades como lo es la realización de encuentros en los domicilios de los ciudadanos. Estas visitas forman parte de un proceso contemplado de la legislación de México, con el clave objetivo de que las personas cumplan con sus deberes tributarios.
¿Por qué motivos el fisco realiza visitas domiciliarias?
Las visitas domiciliarias que efectúa el fisco se encuentran vigentes en el Código Fiscal de la Federación, como medida fundamental para verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. Esta normativa le brinda al SAT la capacidad de supervisar en las casas de los usuarios, revisando los documentos como las operaciones de su ejercicio fiscal.
Estos encuentro hogareños que realiza el ente fiscal, no siguen un cronograma oficial por lo que pueden llevarse a cabo de sorpresa en cualquier momento del año. Sin embargo, estas visitas van a depender de ciertas circunstancias como irregularidades en los documentos presentados, omisiones de pagos de impuestos o si existen dudas sobre el domicilio registrado, entre otras sospechas.
¿Qué contribuyentes podrían recibir la visita el SAT?
El Servicio de Administración Tributaria pueden llevar a cabo visitas domiciliarias a ciertos contribuyentes, como por ejemplo:
- Personas que realicen actividades como asalariados.
- Prestadores de servicios por honorarios.
- Arrendadores
- Contribuyentes registrados en el Régimen Simplificado de Confianza.
Además, las personas morales del país también se encuentran sujetas a este tipo de supervisiones. Por otro lado, el fisco podrá inspeccionar los hogares de personas adultas mayores que estén jubiladas y pensionadas, en casos que estos tengan ingresos que pasen los montos exentos de impuestos o cuenten con ingresos adicionales.
Por otra parte, cabe destacar que la entidad fiscal también podrá visitar a personas vinculadas con el contribuyente en cuestión, siempre y cuando que la información que tenga en su poder sea clave y relevante para la auditoría tributaria.
¡Ojo contribuyentes! Ten en cuenta estas medidas al recibir una visita del fisco
Si eres contribuyente y recibes en tu casa una visita del organismo fiscal recuerda que estas no pueden ser arbitrarias ni injustificadas. Esto es debido, a que en el Código Fiscal de la Federación, se indica que los usuarios deben estar previamente notificados que recibirán personal del SAT para inspeccionarlos.
Al presentarse en un hogar, los funcionarios autorizados del ente tributario deberán presentar un documento firmado por las autoridades de la institución que acrediten la legalidad de dicha supervisión. Si el visitante no muestra la documentación que constate su identidad y su oficio pertinente, la persona visitada debe negar el acceso a su casa.
Por su lado, el ciudadano visitado tiene derechos importantes que deben ser respetados durante la inspección:
- Recibir un trato basado en el respeto.
- Comprobar la identidad del personal que realiza la visita.
- Brindar documentos que respalden su situación tributaria.
- Presentar declaraciones en caso ser necesario.
Una vez que finaliza la visita domiciliaria, el organismo fiscal debe realizar un informe con observaciones, brindándole al contribuyente un tiempo límite para responder antes de dar la resolución oficial del caso. Si la persona no está de acuerdo con los resultados de la supervisión, puede impugnar la determinación fiscal mediante un juicio administrativo.
De todos modos, el usuario comprometido puede solicitar asesorías, sin costo, que brinda el mismo organismo fiscal o bien contratar los servicios de un abogado privado para tener una defensa justa de sus intereses y derechos.