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Compartir contenido sexual de menores será penado con hasta 30 años de prisión

Por Iramaru H.
15 agosto, 2025
en México
menores

Fuente Suprema Corte de Justicia de la Nación

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La pornografía infantil en el marco jurídico se define como toda representación sin valor artístico literario, científico o pedagógico que muestre a uno o varios menores de edad dedicados a actividades explícitas de carácter sexual, realizada a través de objetos, medios audiovisuales o cualquier medio de comunicación y que tenga como finalidad excitar sexualmente a otras personas.

CSJN valida sentencia por compartir materiales sexuales de menores

El código penal actual contempla sanciones de distintas severidades en la imposición de las penas según la edad de la víctima, lo que esta diseñado para reflejar la vulnerabilidad de esta, castigando de igual manera a quien elabora, difunde, ofrece o distribuye el material según lo especificado en el principio de proporcionalidad. Dando mayores castigos a quienes han victimizado a menores de 18 años.

En ese aspecto, la Primera Sala consideró constitucional la pena de 15 años impuesta a una persona condenada por trata de menores agravada por compartir videos con contenido sexual de menores de 18 años, que promovió un amparo para impugnar la constitucionalidad de la pena impuesta, alegando que la sentencia era desproporcionada en relación con sus crímenes.

La corte decidió validar la sentencia impuesta en función al delito cometido por el condenado, argumentando que esta pena vela por la protección integral de los menores de edad y el normal desarrollo psicosexual de las personas. La corte también estableció que la producción y la difusión de pornografía infantil serán castigados con la misma severidad, sentando un precedente importante en la jurisprudencia de este delito.

El principio de proporcionalidad, una medida para detener la difusión del contenido sexual de menores

La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos indica que las penas serán proporcionales al delito por el que se aplican y al bien que se protege, esto implica que la corte no solo considerará el delito en sí, sino también el impacto social del crimen, permitiendo que se impongan penas más graves para delitos que dañen intereses de alto valor para la sociedad.

Es por ello que, la Suprema Corte ha reconocido que los derechos de niñas, niños y adolescentes son de la más alta jerarquía constitucional, de manera que la producción y difusión de pornografía infantil son un daño de la más alta intensidad a derechos fundamentales del mayor nivel, siendo la pornografía infantil un acto que busca someter a las víctimas y mantener ese trauma.

El aval de la primera sala sobre la imposición de la pena de 15 años, ya estaba prevista en el artículo 16 de la Ley General para tratar los delitos referentes a la trata de personas. Lo que fue confirmado por la primera sala, con ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, con unanimidad de cinco votos con la que se negó el amparo solicitado.

La mano dura del sistema judicial fue recibida con beneplácito

Al conocer la decisión de la primera sala, la guardia nacional, manifestó su entusiasmo al emitir comunicados de prensa donde celebró las sentencias condenatorias por el contenido de menores, señalando su eterno compromiso con las fiscalías para condenar a los responsables de estos crímenes, dando a entender su disposición a hacer cumplir esta nueva medida.

Igualmente, desde los sectores de prensa y diversas organizaciones que velan por el bienestar integral de las personas y de los menores de edad, la resolución se recibió con mucha aprobación. Asumiendo que, de esta manera la Corte busca construir una doctrina que vele en primer lugar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Así mismo, la cámara de diputados, que desde hace varios años señaló que había una necesidad de endurecer las penas ante este tipo de crímenes. argumentó que a pesar de la resolución, las sanciones deberían seguir siendo evaluadas para asegurarse que estas representen un castigo justo en la medida de lo posible, en comparación con el daño infligido a las víctimas de estos actos.

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