El 8 de mayo, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas a la Ley de Minería, Agua Nacional, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobadas el 28 de abril por el Pleno del Senado de la República.
Las reformas ambientales realizadas por el gobierno fueron bien recibidas por muchos ambientalistas y organizaciones. Sin embargo, Carlos González, abogado del equipo jurídico del CNI (Congreso Nacional Indígena), cree que las reformas están "a medias".
“No hay lugar a las medias. Se ocupa una política profunda y comprometida. Es necesario comprometernos de manera seria y decidida. Porque realmente está en riesgo la humanidad y la vida en este planeta”, declaró durante el Encuentro Internacional El Sur Resiste, en el Centro Indígena de Capacitación Integral (Cideci), en Chiapas.
La reforma propuesta por el Gobierno antes de su aprobación en el Congreso Nacional incluía una reducción de las concesiones mineras de 100 a 80 años. Este fue posteriormente revisado y aprobado con el ajuste de concesiones fijado en 30 años.
“El presidente mandó al Congreso una iniciativa de reformas a la Ley de Minería que, hay que decirlo, contenía elementos importantes para restringir la actividad minera y para poner límites a las empresas mineras”, admite el abogado.
Sin embargo, el proyecto llegó a la Cámara de Diputados y se detuvo. “Empezaron las negociaciones con la Cámara Minera. Vinieron los cabilderos del gobierno de Canadá. Y se cambia la iniciativa”, sostiene.
En este momento el presidente de la República se aleja del debate legislativo, señaló. “Le dio Covid-19 y el debate en la prensa era si había se desmayado o no, mientras esta importante iniciativa minera estaba siendo despedazada. No la defendieron, ni el presidente, ni quienes lo representan”, añade.
Reformas a la Ley de Minería sin datos concretos
Semanart, el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, admitió que el gobierno no sabe cuánta agua están usando las empresas mineras. Ante este desconocimiento, los parlamentarios decidieron fijar un plazo inicial de 30 años para las concesiones de agua en el sector, frente a los cinco que planteaba el texto enviado por el Ejecutivo.
Inicialmente, a las empresas mineras se les permitió usar el agua de trabajo sin informar a Conagua ni pagar los derechos por ella. Sin embargo, el texto de la reforma ha sido modificado y ahora es necesario dar aviso a Conagua y pagar los derechos relacionados con el uso del agua de trabajo.
“Cuando hay una explotación minera lo que se hace es romper la tierra, pero la tierra va surcada por venas de agua, estas aguas se liberan al romperse la tierra, esta es el agua de laboreo. Y es ésta agua que las mineras aprovechan y van a continuar aprovechando sin concesión”, explica González.
Ganancias
La cantidad requerida de ganancias de las empresas mineras a las que pueden acceder los pueblos se redujo del 10% al 7%. Esto se basa en el monto fiscal que verifican las empresas mineras. “Ahora vamos a preguntar si va a pagar impuesto un cartel que está explotando al sur de Jalisco, en Michoacán, en Colima, en Guerrero, en Oaxaca. Ni siquiera ocuparan de concesión para explotar”, señala el abogado.
Esta vez, las concesiones pueden abarcar dos o más minerales o sustancias en lugar de uno solo, lo que permite un control mucho más estricto sobre la generación de recursos. Esta fue la intención original al presentar esta propuesta.
Las nuevas reformas a la Ley de Minería no afectan a las concesiones existentes, por lo que sólo estarán sujetos a la normativa los permisos de nueva concesión. En la actualidad, hay 120 millones de hectáreas en concesión, lo que representa el 60% de la superficie total del país.
Reformas a la Ley de Minería. Más control
Como parte de la reforma, se eliminó el derecho exclusivo de la minería sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de la tierra. Como resultado, los minerales se pueden explorar y procesar sin interrumpir ninguna otra actividad que las comunidades puedan tener en su área, como vivienda, agricultura o silvicultura. Además, prohíbe otorgar concesiones en áreas naturales protegidas.
Otro cambio positivo que introdujeron estas reformas a la Ley de Minería, fue el fin de la figura del “terreno libre”. Lo que sucedía con la antigua ley es que, “con excepción de las áreas que son consideradas reservas mineras, que son muy pocas, todo el territorio nacional era considerado terreno libre. El primero que llegase y ofertase se convertía en un concesionario”, explica Jorge Peláez, coordinador de la Clínica Jurídica para Justicia Ambiental de la Ibero, miembro de la campaña Cambiemos la Ya.
El coordinador destaca que se ha reforzado al Servicio Geológico Mexicano (SGM) al convertirlo en explorador único y negar el acceso a entidades privadas.
Sin embargo
“La persona que cuente con información de la que se desprenda que en un lote no asignado o concesionado existen minerales o sustancias no estratégicas o reservadas al Estado, puede presentarla a la Secretaria (de Economía) para que ésta determine la conveniencia de ordenar al Servicio Geológico Mexicano la exploración”, dice el texto de la reforma.
El SGM podría trabajar junto con la persona involucrada para investigar el lote por hasta cinco años. Si se encuentran minerales utilizables, se presentará una licitación para asegurar la concesión.
Es esencial buscar la orientación de las personas y las comunidades antes de otorgar derechos de uso de los territorios indígenas. Esto asegura que la decisión sea justa y respetuosa. Según el abogado González, los principios jurídicos existentes en torno al derecho a la consulta previa, libre e informada están llenos de contradicciones y discrepancias.
“Un día favorecen los pueblos, otro no. Lo han convertido en el derecho fundamental de nuestros pueblos. Así lo han presentado: el derecho a la consulta sobre los derechos que sí son los sustantivos, el derecho al territorio y el derecho a la autonomía. El derecho a la consulta es un derecho adjetivo. Tiene como finalidad central permitir que los Estados y las corporaciones empresariales lleguen a acuerdo con los pueblos para implementar políticas que son de su interese”, analiza el abogado.
Según la nueva ley, las empresas mineras deben presentar un plan de restauración y cierre de sus minas a Semanart, algo que no exigía la legislación anterior.
¿Importante para la economía?
La campaña Cambiemos la Ya realizó una extensa investigación de los informes públicos del Ministerio de Hacienda desde 2019 hasta el presente sobre el estado económico, financiero y de deuda del sector minero. “La contribución que tiene el sector minero a las finanzas públicas es mínima”, relata Beatriz Oliveira, quien hace parte de la campaña.
En México, la contribución del sector minero a la recaudación fiscal total experimentó un aumento del 0,13 % en 2019 al 0,32 % en 2020 y al 0,97 % en 2021, lo que demuestra un crecimiento sustancial durante el período. “La minería en general, con todas las contribuciones fiscales que hace no llega a 1% de todos los ingresos del gobierno federal”, sostiene Oliveira.
Los impuestos sobre la renta han constituido una gran parte de los ingresos recaudados totales del Estado mexicano desde 2019, cuando representó el 1.41%. Esta cifra disminuyó al 1,37 % en 2020 antes de aumentar al 2,86 % en 2021. “Tampoco hay una contribución sustantiva por impuesto sobre la renta”, comenta Oliveira.
La empresa minera paga una tarifa fija al erario público por los derechos de explotación por hectárea. El año uno requiere 8 pesos, mientras que el año dos requiere 12 pesos. “Así dice la ley”, comenta Oliveira. Lo máximo que llega es a 176 pesos.
Pobreza
Los datos de Oliveira revelaron que de los 21 municipios productores de oro, 10 tienen una población en situación de pobreza mayor que el promedio nacional. Esto se puede clasificar como desarrollo local.
Con información de avispa.org