Con el fin de regularizar su situación con el organismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que suspenderá las cuentas de diferentes bancos hasta que los usuarios paguen sus adeudos.
A través de un comunicado, el SAT mencionó que durante lo que resta de febrero comenzará a congelar las cuentas de bancos como BBVA, Banorte, Banamex y Banco Azteca para que los usuarios puedan regularizarse y pagar sus adeudos con el organismo.
En este caso, de acuerdo con el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), su estrategia será bloquear todos los movimientos de las cuentas de banco para impedir que haya fraude fiscal.
¿En qué casos congelará la cuenta bancaria el SAT?
El Servicio de Administración Tributaria explicó que se harán revisiones a todos los contribuyentes para detectar aquellos que tengan adeudos fiscales. Inmediatamente, los funcionarios del SAT procederán a bloquear las cuentas, ya sea nacionales o internacionales, para evitar que puedan hacer movimientos bancarios. Sin embargo, el organismo mencionó que las cuentas estarán operativas cuando el propietario haya pagado el total de su adeudo fiscal.
Según explicó el organismo, las cuentas bancarias se congelerán si detecta alguna de las siguientes prácticas:
- Falta de pago de impuestos.
- No presentar las declaraciones mensuales y anuales.
- Deuda fiscal atrasada.
- Incumplimiento de requerimientos.
¿Cómo afectará la decisión del SAT a los usuarios?
Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, el SAT puede inmovilizar los bienes del contribuyente como parte de un embargo precautorio en caso de que no se hubieran cubierto los pagos correspondientes dentro de los plazos establecidos por la ley.
En este caso, las cuentas bancarias son solo el primer paso para que el usuario se ponga al corriente. Sin embargo, también puede embargar lo siguiente:
- Bienes inmuebles.
- Acciones, bonos, cupones vencidos y valores mobiliarios.
- Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
- Obras, colecciones científicas, joyas y armas.
- Dinero y metales preciosos.
- Depósitos bancarios.
El embargo precautorio dependerá de la cantidad que no haya podido pagar el contribuyente durante el tiempo determinado. Por lo que los usuarios deben revisar su situación directamente con el SAT para determinar la cantidad a pagar. Asimismo, en caso de que la cuenta esté bloqueada, puede hablar con el banco para conocer si fue por una acción del SAT u otro problema.
¿Qué se debe hacer para recuperar la cuenta?
El SAT explicó que todas las cuentas bancarias que se congelen durante el mes de febrero por falta de pago podrán volver a operar siempre y cuando el contribuyente pague el total de su adeudo. No obstante, el mismo Código Fiscal de la Federación señala que el usuario puede solicitar el apoyo de un tercero para cubrir la cantidad total del adeudo. En este caso, una tercera persona se hace responsable de la deuda del contribuyente.
Sin embargo, en caso de que el usuario o la tercera persona se niegue a pagar o señale que no tiene ninguna de las propiedades durante el embargo, el SAT procederá a asentar un acta y tres días después congelará los recursos de las sociedades cooperativas de ahorro. De hecho, notificaría a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para proceder a inmovilizar los bienes.
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes estén al pendiente de su situación fiscal para evitar problemas con las autoridades. Asimismo, en caso de presentar un adeudo fiscal, puede llegar a un convenio con el SAT para pagar el total de su deuda. No obstante, esto no garantiza que la cuenta bancaria o las propiedades serán devueltas inmediatamente.
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