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Nuevo requisito del SAT: Debes saber esto antes de abrir un negocio

Por Cecilia C.
25 abril, 2025
en Economía
SAT

Fuente: Maqineta Celcoin

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) arrancó el 2025 con los tapones de punta, ya que puso un poco más difíciles los trámites para abrir un negocio en nuestro país. La entidad tributaria implementó nuevos límites con respecto a los comprobantes de domicilio. 

Si bien, en el primer mes del año el SAT informó que simplificó algunos trámites al reducir el número de documentos que les solicita, por otro lado  impuso cambios en la validez de los comprobantes de domicilio que exige.

Sin embargo, hace unos meses las autoridades tributarias aceptaban el contrato de alquiler como comprobante de domicilio en el proceso de apertura de algún nuevo negocio en México. Es por ello, que las actuales trabas buscan que los usuarios cumplan sus obligaciones ante el fisco de forma eficiente y clara.

¿Qué comprobante de domicilio son aceptados por el SAT?

Como ya dijimos, una de las nuevas restricciones del SAT es la prohibición de los contratos de alquileres como comprobantes de domicilio. Esta normativa dificulta el proceso de inauguración de nuevos locales comerciales, ya que los documentos de comprobación que el fisco ahora acepta son limitados y difíciles de conseguir.

Por lo tanto, los documentos válidos que demuestren el domicilio para el ente fiscal son los siguientes:

  • Extracto bancario a nombre del dueño de la sociedad.
  • Recibo más actual de algún servicio (luz, internet, gas, teléfono o agua). El cual debe estar a nombre del titular contribuyente.
  • Último recibo del impuesto de catastro a nombre del dueño. 
  • Recibo de liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a nombre del contribuyente.

Estos comprobantes son aprobados por la autoridad tributaria de acuerdo con el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para este 2025, que se publica todos los años con el fin de obligar a los contribuyentes a cumplir con las operaciones fiscales en tiempo y forma.

¿Cómo pone las trabas el ente tributario?

Como pudimos averiguar, todo comenzó cuando el Servicio de Administración Tributaria, a fines del 2024, dividió los turnos de inscripción al Registro Federa de Contribuyentes (RFC) y el turno para adquirir la e.firma de una empresa. Ya que antes, en la mismo día podía realizar los dos trámites.

Esto se debía a que el SAT tomaba como válido un documento de verificación de domicilio recibido por cualquiera de los socios del negocio o de la empresa. Sin embargo, ahora para el registro del RFC toman como válido únicamente a un comprobante que este a nombre de los dueños. 

Pero en el caso de querer o tener la necesidad adquirir la firma electrónica se deberá presentar un documento a nombre de la empresa, es decir, de la persona moral, ya que ahora es lo único válido ante los ojos de la entidad fiscal.

Ahora bien, ¿Qué otros documentos acepta el SAT para abrir un local comercial?

Los comprobantes de domicilio no son los únicos documentos que pide la autoridad fiscal para poder abrir un nuevo negocio. Por ello, acá te contamos cuáles son algunos de esos documentos:

  • Prestación de algún servicio con nombre del titular (que esté incluido la oficina de trabajo).
  • Cuenta bancaria.
  • Servicios (gas, luz, teléfono, internet o agua).
  • Carta emitida por el Gobierno que demuestre la residencia mexicana. 
  • Identificación Oficial Vigente.

¿Qué alternativas hay ante este problema?

Ante las trabas y límites que pone el fisco, existen otras opciones para poder salir del problema:

  • La sociedad puede contratar el servicio de una persona que se encargue de tercerizar el uso de un espacio de trabajo.
  • Se puede optar por una oficina de trabajo pequeña, tal que no represente grandes gastos.

Lo malo de esta alternativa es que, al ser un contrato con una persona extraña a la empresa, rescindir el trato una vez que el trámite con el SAT termine, podría concluir en otras penas fiscales. Si bien, es una opción complicada ¿valdrá la pena intentarlo? 

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