Sin Derechos de la Naturaleza no hay plenos Derechos Humanos
Los Derechos de la Natraleza no se oponen para nada a los Derechos Humanos. Es más, sin duda que ambos grupos de derechos … Leer Más
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Conflictividad, salud colectiva y daño psicosocial en las mujeres. El artículo analiza la situación de salud y daño psicosocial de mujeres, niños y … Leer Más
En Ecuador la naturaleza tiene derechos, al igual que las empresas o los individuos. ¿Qué significa esto? Mirada atrás a diez años de … Leer Más
Hace diez años el estado Ecuatoriano incorporó el derecho de la naturaleza en su constitución. ¿Qué pasó desde entonces? Voces de científicos, científicas, … Leer Más
“Después de diez años de presión sobre los territorios, con un acumulado de denuncias contenidas e indignación y criminalización, las luchas por la … Leer Más
La actividad minera se regula en México por varias leyes, pero la principal es la Ley Minera. La Ley Minera mexicana contradice los fines establecidos en la Constitución Mexicana, como el de aprovechar los recursos naturales para el beneficio social, hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos (Art. 27). La ley de minería mexicana es la expresión del capitalismo salvaje.
Las disposiciones legales protegen los intereses ambientales con una clara tendencia ‘antropocéntrica’, es decir, buscan garantizar la satisfacción de las necesidades de la población asegurando la disponibilidad de los recursos para generaciones posteriores; sin embargo encontramos en la misma LGEEPA con posterioridad a las reformas del 13 de diciembre de 1996, una disposición con tendencia ‘naturocentrista’ que pretende otorgar protección a un área, con espíritu conservacionista estricto, sin tomar en cuenta factores que están directamente relacionados con el entorno ambiental, como lo económico o social, vulnerando los derechos humanos de los pobladores dentro y en las inmediaciones de la reserva, lo que implica la generación del conflicto normativo.
El agua no puede ser vista como un negocio. El agua es un derecho humano fundamental. Por eso la Constitución no se circunscribió exclusivamente en impedir la privatización del agua, sino que fue explícita al propiciar la desprivatización del agua. De esto se deriva la prohibición para todo tipo de venta de derechos o permisos de uso, no se diga concesiones que conducen al acaparamiento del agua por parte de unos pocos en desmedro de las mayorías. En la actualidad, la ley de aguas se convertirá, paradójicamente, en el parte aguas definitivo de la llamada “revolución ciudadana”. Aquí se decantarán las posiciones. No hay alternativa al cumplimiento de la Constitución. No se puede llegar a acuerdos que atropellen la Constitución.
La minería como actividad primaria y extractiva genera impactos directos e indirectos sobre el medio. Los directos repercuten inmediatamente sobre el ecosistema, (utilización del agua; diques de cola; tratamiento del mineral; open pit; tratamientos de desechos, movimiento de material, acción sobre la fauna y flora etc.) acrecentando impactos y riesgos en la etapa de producción… Los impactos indirectos no se identifican fácilmente originando cambios sociales y ambientales por la contaminación a largo plazo.
En Ecuador, el ecologismo está siendo desprestigiado y parece algo desamparado. El auge del proyecto socialista del Gobierno ignora muchas inquietudes y propuestas ecologistas. Todo enfoque de desarrollo que desprecie la ecología y el ecologismo no puede pertenecer a un socialismo del siglo XXI. Sin ecologismo no hay revolución porque no se cambia el paradigma de desarrollo.
El Estado Plurinacional es una demanda del movimiento indígena ecuatoriano que forma parte de su proyecto político y que fue propuesto al país durante el levantamiento indígena de 1990. Es un desafío para la sociedad ecuatoriana ya que es la primera vez en mucho tiempo, en el que la voz de los sin voz, tiene la oportunidad de expresarse.