La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un criterio jurídico de carácter obligatorio que regirá la forma en que deben atenderse las reclamaciones por negligencia médica, tanto en el ámbito de las instituciones de salud públicas como en las privadas. Esta importante resolución busca unificar el procedimiento legal y garantizar una mayor claridad en los procesos de compensación para los afectados.
Se establecen diferencias entre las responsabilidades individuales y del centro de salud
El criterio de la SCJN determina que, si la responsabilidad recae sobre el profesional de la salud debido a su actuar culposo o negligente en el ejercicio de sus funciones, la vía procesal para dirimir el conflicto será la civil. Esta determinación aplica independientemente de si el especialista se desempeña en una institución pública o privada, lo que significa que la acción legal se enfocará en la conducta individual del profesional.
Sin embargo, la Corte establece una condición para que una indemnización sea procedente: es indispensable que el reclamante logre acreditar que el daño sufrido fue consecuencia directa e inmediata de la conducta negligente del profesional de la salud. Es decir, no basta con demostrar la negligencia, sino que debe establecerse un vínculo causal claro y evidente entre la acción u omisión del médico y el perjuicio padecido por el paciente.
Vías legales para reclamaciones por negligencia médica: implicaciones para el Estado
Por otro lado, la SCJN ha clarificado que si la intención es imputar responsabilidad al Estado mexicano por actos u omisiones de su personal, específicamente dentro de instituciones como el IMSS o el ISSSTE, la demanda debe seguirse por la vía administrativa. Este requisito busca evitar reclamos infundados y asegurar que las compensaciones se otorguen solo cuando exista una relación causal probada, fortaleciendo la seguridad jurídica.
Esta distinción es crucial, ya que el proceso y los fundamentos legales difieren significativamente cuando la reclamación se dirige contra la institución pública en su conjunto, en lugar de directamente contra un profesional de la salud individual. Este importante criterio fue establecido por la Primera Sala de la SCJN, que lo emitió por unanimidad de votos, lo que subraya la solidez y el consenso jurídico detrás de esta resolución.
La decisión se tomó al analizar el amparo en revisión 971/2025, un caso paradigmático que motivó esta clarificación. Dicho amparo fue promovido por una persona que había demandado a una doctora del IMSS por la vía civil. En su demanda, el reclamante exigía diversas compensaciones por los daños que, según su afirmación, le fueron causados por una atención médica y quirúrgica inadecuada recibida en dicha institución pública.
La doctora involucrada en el caso de negligencia argumentó que el litigio debía proceder como una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, gestionada a través de la vía administrativa. No obstante, el Tribunal de Alzada desestimó esta objeción. Lo que llevó a la interposición de un amparo indirecto, el cual también fue negado. Finalmente la interposición de un recurso de revisión fue atraído por la SCJN.
La SCJN define vía procesal en caso de negligencia médica en el IMSS
Este caso específico puso de manifiesto la necesidad de definir con precisión las vías legales adecuadas para este tipo de reclamaciones, asegurando que los ciudadanos conozcan el camino correcto para buscar justicia y que las instituciones y profesionales de la salud tengan claridad sobre los procesos a seguir en casos de presunta negligencia médica. La resolución de la SCJN busca así fortalecer la seguridad jurídica.
La tesis resultante de este caso ya ha sido publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Esto significa que el criterio establecido por la SCJN es ahora de aplicación obligatoria para todos los tribunales del país, sentando un precedente fundamental sobre cómo deben abordarse legalmente las reclamaciones por negligencia médica, especialmente aquellas que involucran a instituciones del Estado.
