La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló una sección del Código Penal de Guerrero que protegía a madres, padres o tutores de sanciones penales por llevar a sus hijos a terapias de conversión, que buscan modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Los ministros señalaron que estas prácticas pueden causar daños físicos y emocionales duraderos.
Iniciativa fue aprobada de manera unánime
En una sesión, el pleno de la SCJN aprobó por unanimidad de nueve votos la invalidación del último párrafo del artículo 177 del Código Penal. Dicho párrafo, producto de una reforma de junio de 2024, eximía a padres, madres o tutores de responsabilidad penal en el caso de menores que se realizaran terapias de conversión. Esta disposición fue impugnada por la Presidencia de la República, a cargo de Andrés Manuel López Obrador.
Según la ministra Margarita Ríos Farjat, el Congreso de Guerrero no debió permitir tal excepción, pues los progenitores tienen el deber de proteger a sus hijos, Con esto buscan impulsar el fortalecimiento del poder judicial, en pro de el cuidadado de los menores de edad y adolescentes, alegando los diferentes daños emocionales, físicos y psicológicos que podrían someterse por una decisión a temprana edad.
La terapia de conversión representa un acto de violencia de padres contra sus hijos
La facultad de los progenitores para tomar decisiones sobre la crianza no da derecho a someter a sus hijos a intervenciones restrictivas o abusivas que les causen un daño físico y emocional prolongado. Las terapias de conversión exceden con creces el ámbito de las conversaciones o el apoyo familiar, expresó la ministra Margarita Ríos Farjat reconocida por su trabajo como jurista, funcionaria pública, poeta y escritora.
Igualmente, Lenia Batres Guadarrama, ministra, subrayó que Guerrero era la única de las 19 entidades con legislación de terapias de conversión que contemplaba tal exclusión. Así, declaró categóricamente que «la patria potestad no puede emplearse para legitimar violencia encubierta de protección». Mientras la ministra Loretta Ortiz Ahlf afirmó que las terapias de conversión emplean prácticas basadas en prejuicios discriminatorios.
En estos casos donde las personas se pueden ver gravemente afectadas, las autoridades tienen la obligación de salvaguardar el bienestar, especialmente de niñas, niños y adolescentes. De esta manera, el ministro Javier Laynez enfatizó que, dado que estas terapias de conversión a menudo son promovidas o autorizadas por los propios padres o tutores, es crucial sancionarlos para que la norma logre su objetivo de protección.
La invalidación del artículo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico de Guerrero
La Corte determinó que cualquier práctica o intervención que busque disuadir a niños o adolescentes de su transición de género, o intentar hacerlos heterosexuales, o forzarlos a comportarse según estereotipos de género, es perjudicial y contraria a su interés superior. Si bien la libertad de crianza es importante, siempre encuentra su límite en la protección y el interés superior de los menores.
También explicó que los intentos de cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género parten de la idea de que estos son anormales. Esta intervención es tan crucial como la de eliminar el matrimonio infantil, o involucrarse en uniones formales desde una edad temprana, práctica arraigada en México que trunca prematuramente la niñez de muchas mexicanas.
La anulación de este artículo entrará en vigor de inmediato, específicamente al día siguiente de que la decisión de la Suprema Corte sea oficialmente publicada en el periódico del estado de Guerrero. Esto significa que, una vez que la sentencia sea de dominio público a través de ese medio oficial, la disposición legal quedará sin efecto, garantizando así la implementación efectiva de lo resuelto por la Corte.