Las nuevas multas de Edomex han endurecido las sanciones sobre los motociclistas que llevan menores en moto. Esto no quiere decir que esté 100% prohibido. Sin embargo, el adulto responsable debe cumplir una serie de requisitos a fin de asegurarse de que el menor irá protegido durante el viaje. Con el deseo de ofrecer una mayor seguridad a sus ciudadano/as, el Gobierno del Estado de México decidió incorporar una sanción económica para quienes transporten bebés y niños en motocicleta sin cumplir las normas de seguridad en el Reglamento de Tránsito.
Condiciones de Edomex para llevar a un menor en moto de manera segura
Tras los cambios efectuados sobre la Verificación Vehicular de Edomex, la atención de los ciudadanos está puesta sobre el reglamento de los menores en el transporte de dos ruedas. La reforma pone de manifiesto que solo las personas adultas con licencia vigente pueden manejar una motocicleta. Además, determina que tanto el conductor como su acompañante deben llevar puesto el casco certificado.
Está prohibido mover objetos con la moto que pueden limitar la visibilidad o el equilibrio. El artículo 89, fracción XIV, concreta que el acompañante menor debe poder sujetarse a sí mismo, conservar la postura adecuada y tener los pies apoyados en el posapiés. Si el motociclista no cumple con estas condiciones, las autoridades pueden considerar que el menor no está debidamente protegido.
En esos casos, la multa aplicada es conforme al rango establecido. Por ende, los motociclistas deben verificar que el menor que llevan en su vehículo puede sujetarse adecuadamente, mantener una postura estable y apoyar los pies en los posapiés. También deben confirmar que disponen de una licencia vigente, casco certificado y condiciones de seguridad óptimas. Sumado a esto, la normativa también incorpora disposiciones acerca de la ocupación segura de los asientos y la prohibición de trasladar más acompañantes de los permitidos para el diseño del vehículo.
Multa a pagar en Edomex por motociclistas que llevan menores sin la protección adecuada
El artículo 89 del reglamento actualizado estipula que llevar a menores de 12 años o niñas/os que no pueden sujetarse, mantenerse sentados o apoyar los pies supone una infracción que conlleva una multa de 16 a 20 veces la UMA. Tomando en cuenta el valor aproximado de la UMA en 2025, la sanción mínima se coloca en unos $1814 y la máxima en $2268.
El rango exacto a pagar se fija de acuerdo al historial de infracciones sin pagarle al conductor. Si no existen adeudos previos, las autoridades aplican el importe mínimo. Por otro lado, si el ciudadano reporta dos o tres adeudos, debe pagar el importe medio y con cuatro o más la sanción máxima.
Más allá de la multa, las oficiales pueden imponer medidas adicionales si detectan irregularidades vinculadas a los documentos o las placas. En casos puntuales, podrían retirar la placa delantera o remitir la motocicleta. A través de las nuevas disposiciones, las autoridades buscan que los conductores mantengan su documentación al día y regularicen a la brevedad las infracciones pendientes.
Qué dice el Artículo 89 sobre las motocicletas en Edomex
Dentro del artículo 89, se registra la disposición que trata el asunto: «Abstenerse de transportar pasajeros menores de doce años de edad. Además, se detalla que tampoco puede viajar un menor mayor de 12 años si “no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies” salvo que existan aditamentos especiales«.
Cuidado al llevar menores en moto. Las nuevas multas en Edomex te harán pensarlo dos veces. ¿Aún quieres saber más sobre el alcance de las sanciones? Aquí ampliamos la información.
