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Qué es el reparto de utilidades 2025: Cuáles son los beneficios y cuánto te toca

Por Milagros P.
15 julio, 2025
en Economía
Reparto de utilidades 2025 billetes

Fuente: Diario de Morelos

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Los derechos laborales en México están avalados por la Constitución Nacional y la Ley Federal del Trabajo. Entre ellos se encuentra el reparto de utilidades, que obliga al empleador a compartir ganancias con los empleados. A continuación, entérate en qué consiste el reparto de utilidades 2025, cómo saber si te corresponde o no percibirlo y cuál es el monto total que deberían pagarte.

¿En qué consiste el reparto de utilidades 2025?

En el artículo 123 de la Constitución Nacional mexicana, se establece la obligación de que los empleadores formales compartan un porcentaje de sus ganancias anuales con los empleados que prestaron servicio en su establecimiento.

De esta manera, el monto recolectado a lo largo de un año laboral debe ser repartido entre los obreros de la planta. En concreto, se calcula que el  10% de la ganancia total se dividiría entre los empleados, bajo el cálculo de la mitad de los días trabajados  y la mitad del salario establecido.

Vigente desde el año 1962, esta medida está orientada a motivar al sector obrero, premiando su esfuerzo en pos de los logros de la empresa, de forma equitativa. Además, no debe confundirse con el aguinaldo, ya que se trata de beneficios diferentes.

Mientras que el reparto de utilidades depende de las ganancias de la empresa, que varían caso a caso, el aguinaldo posee un valor fijo establecido, que debe ser respetado sin excepción.

De la misma manera, para cobrar el reparto debes tener al menos 60 días trabajados; mientras que todos los trabajadores que tengan, como mínimo, 1 mes de servicio, pueden acceder al aguinaldo.

¿Quiénes deben recibirlo?

Para saber si te corresponde recibir el reparto de de utilidades 2025, revisa las siguientes categorías de empleados que están en condiciones de reclamar el pago del beneficio.

Duración mínima de empleo

Como condición fundamental, para exigir el cobro del reparto debes contar 60 días de servicio prestado durante el año fiscal previo. Esto significa que, para cobrar en 2025, debes haber laborado esa cantidad mínima  de tiempo el año 2024.

Y en caso de que no cumplas con el requisito de los días trabajados, no te corresponde esperar el reparto de utilidades de este año.

Existencia de relación de dependencia

La relación de dependencia alude a tu estatus de trabajador subordinado a las órdenes del empleador, y remunerado por el mismo. Es decir que tu trabajo debe está formalizado bajo contrato salarial.

Sólo bajo esta condición puedes reclamar el pago del beneficio, ya que los llamados trabajadores independientes o profesionales que cobran por honorarios, no tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.

Trabajadores en funciones y en condición de cese

Sea que aún te encuentres laborando en la empresa, o hayas sido dado de baja por renuncia o despido, es tu derecho recibir las ganancias del año anterior,  sin excepción, siempre que hayas alcanzado los 60 días de trabajo.

Así que por favor no te distraigas, y verifica si el pago te es o no otorgado. Y en caso de que no sea así, tienes todo el derecho de reclamar, por vía legal, el acceso al dinero que te corresponde por tus esfuerzos en favor del cumplimiento de los objetivos de la empresa.

A continuación, te comentaré cómo puedes proceder frente al incumplimiento del pago del reparto de utilidades 2025.

¿Cuándo empieza el reparto de utilidades?

El calendario de pago del reparto de utilidades 2025 determinó dos períodos de abono para este año:

  • Se especificó que las empresas saldaran el pago desde el 1 de abril al 30 mayo;
  • mientras que las personas físicas debieron realizar la operación entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

Como ambas instancias ya caducaron, en caso de que no hayas percibido el reparto que te corresponde, puedes consultar a la empresa o a tu empleador individual. Pero si no obtienes respuesta alguna, deberás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para que te orienten en el procedimiento legal.

Por favor, no dilates más la espera ya que, en esta instancia del año, no existe prórroga para el pago del reparto, y tu empleador está incurriendo en una falta legal que merece ser sancionada.

¿Cómo sé cuánto me toca del reparto de utilidades?

Si bien se estima que un 10% de las ganancias de la empresa deberá ser repartido entre los obreros, el monto que le toque a cada quien variará según sus circunstancias individuales. Así, algunas de las variables que condicionarán tu cobro del reparto, son:

  • Las ganancias recolectadas el año anterior por la empresa;
  • el total de tus días trabajados;
  • tu salario básico actual.

En cualquier caso, recuerda que el monto aproximado que te corresponde equivale como máximo al salario de 3 meses. Y que debe ser abonado en tiempo y forma, además de que no se admiten pagos en partes.

¿Cómo es el reparto de utilidades si el patrón es persona física?

En el caso de que respondas a las órdenes de un empleador categoría persona física, las condiciones de pago del reparto de utilidades no varían, a excepción de la fecha pautada para abonar, que este año se extendió desde el 1 de mayo al 29 de junio.

Por lo demás, las personas físicas también deben repartir entre sus empleados el 10% de su ganancia del año anterior, y el pago debe realizarse en una única cuota y sin retrasos. Caso contrario, pueden recibir multas y sanciones si SAT (Servicio de Administración Tributaria) se pone al tanto de la situación.

Preguntas frecuentes

¿Quienes NO deben recibir el  reparto de utilidades?

Además de los trabajadores y profesionales independientes, están exentos de cobrar el reparto de utilidades los siguientes miembros de la planta:

  • Directores y gerentes de la empresa en cuestión;
  • Socios y accionistas;
  • Trabajadores que no hayan cumplido el ciclo de los 60 días dentro de la empresa.

Tampoco puede exigirse el pago del reparto en empresas nuevas, con menos de un año de funcionamiento, ni a instituciones sin fines de lucro, como asociaciones civiles.

¿A dónde puedo acudir si mi empleador no cumplió con el pago del reparto 2025?

Los organismos estatales responsables de intervenir frente al incumplimiento de pago de parte de tu empleador son PROFEDET y SAT. Y caso de que quieras denunciar la falta de voluntad de pago, debes comunicarte con el primero por teléfono, llamando al 800 717 2942; o escribiendo un e-mail con tu experiencia a la dirección [email protected].

¿Qué pasa si mi empresa declara cero utilidades?

Que tu empresa declare nulidad de utilidades significa que reportó a SAT ganancia cero durante el año fiscal anterior. Y, en este caso, el empleador deja de tener obligación de pagar el reparto, ya que no cuenta con el dinero necesario para hacerlo.

Es posible que haya cero utilidades si la empresa está en pérdida y tiene números en rojo, o si esta en período de expansión y crecimiento, lo que demanda mayor gasto de inversión. Aunque también existe la posibilidad de que el empleador esté practicando evasión fiscal a través de distintas estrategias.

Con esta información, puedes definir cómo proceder en caso de que tu jefe no haya respetado el período de pago del reparto de utilidades 2025, y se encuentre en deuda contigo. Recuerda que este beneficio representa un derecho avalado por la Constitución Mexicana, cuyo incumplimiento amerita sanciones ineludibles. Por ello, no temas reclamar lo que te corresponde y contáctate con PROFEDET para recibir más información.

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