El 2026 supuso el momento clave para la protección de los océanos a nivel urbano. En este año, el Acuerdo BBNJ entró en vigor oficialmente, el cual es un instrumento internacional vinculante adoptado bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Este tratado es el tercer acuerdo de aplicación de la Convención sobre el Derecho del Mar y tiene una finalidad concreta y ambiciosa: salvaguardar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica en aguas internacionales, es decir, proteger los ecosistemas marinos en el futuro.
Los cuatro ejes sobre los que descansa la conservación de los océanos
En un contexto internacional que no garantiza cooperación y una coordinación adecuada entre las actividades que se desarrollan en espacios que no pertenecen a ningún país determinado, el acuerdo toma apoyo en esos cuatro ejes que regulan, en altamar, las actividades marítimas:
Recursos genéticos de los océanos: las normas reguladas en este eje del acuerdo contribuyen a la existencia de la legalidad de la participación justa y equitativa en las partes de los beneficios que se obtengan de la investigación y explotación de los mismos recursos mediante una u otra forma.
Mecanismos de planificación de la ocupación del espacio: dan pie a la creación o a la puesta en marcha de herramientas de conservación basadas en la planificación de la ocupación del espacio, destacando legalmente, de este modo, el establecimiento de nuevas áreas marinas protegidas.
Evaluaciones de impacto ambiental: determinan la garantía de tener que medir, prevenir o mitigar los daños ecológicos que pueden llevarse a cabo antes de realizar actividades comerciales o científicas, obligando, por tanto, al encuentro de soluciones a los daños.
Construcción de capacidad y transferencia de tecnología: otorga la viabilidad de que los países en vías de desarrollo obtengan los conocimientos, la tecnología marina y los recursos marítimos necesarios para su participación en la seguridad mundial y en la protección de los océanos.
Nuevas estructuras institucionales y financiamiento
Más allá de su marco regulatorio ambiental, el tratado analiza varios otros aspectos transversales que se consideran imprescindibles para que sus normas sean cumplidas realmente. Por esto, el tratado establece un mecanismo financiero específico dedicado a financiar estas iniciativas.
Por otro lado, el pacto también estructura una institucionalidad sólida, la cual incluye la Conferencia de las Partes (el órgano de toma de decisiones supremas del tratado), varios órganos subsidiarios de corte técnico, la implementación de un mecanismo de intercambio de información que pueda servir para dar transparencia a toda la información científica y la creación de una secretaría que debe coordinar la acción internacional.
El camino hacia la participación universal
El acuerdo de los Estados es una condición necesaria para que un tratado tenga efecto territorial. Durante el periodo de dos años en el que el acuerdo estuvo abierto a la firma de todos los Estados y a las organizaciones regionales de integración económica, desde el 20 de septiembre de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2025, se creó la inercia necesaria para la entrada en vigor del texto en 2026.
Pero la puerta del pacto no se cierra. Una vez finalizado el periodo de firma, y a partir del 21 de septiembre de 2025, todo Estado y organización de integración económica no firmante del documento original tienen el derecho legal de afiliarse para firmar formalmente el compromiso con la protección del ecosistema marino mundial.
La entrada en vigor del Acuerdo BBNJ viene a dar respuesta a un vacío legal histórico que mantenía en un estado de vulnerabilidad absoluta ante la explotación desregulada de casi dos tercios de los océanos del mundo. La definición de reglas claras para la creación de áreas marinas protegidas y la exigencia de evaluaciones de impacto ambiental en alta mar hacen que, por primera vez, la comunidad internacional asuma la responsabilidad jurídica de proteger un patrimonio biológico.
