Areas naturales protegidas

Por Gloria Aurora De Las Fuentes Lacavex

A través de la historia, los seres humanos hemos utilizado pródigamente los recursos naturales, en un principio sin tener conocimiento, posteriormente sin otorgar la debida importancia al concepto de la sustentabilidad, lo que ha llevado en diversas áreas al deterioro cuantitativo y cualitativo de los ecosistemas.

A. Justificación de la existencia de los Espacios Naturales Protegidos


A través de la historia, los seres humanos hemos utilizado pródigamente los recursos naturales, en un principio sin tener conocimiento, posteriormente sin otorgar la debida importancia al concepto de la sustentabilidad, lo que ha llevado en diversas áreas al deterioro cuantitativo y cualitativo de los ecosistemas que nos proporcionan los recursos para obtener los satisfactores que la sociedad actual considera como indispensables.

La historia de la explotación de los recursos naturales puede ser tan amplia como la misma historia de la humanidad ya que aún en la Edad de Piedra, cuando el hombre comienza a vivir en sociedad, la caza del mamut se realiza en forma colectiva e igualmente se captura a la fauna nativa.

El surgimiento de la agricultura es claro ejemplo del potencial de la vegetación silvestre, la que de forma paulatina se fue volviendo domesticada y cultivable, hasta arribar a las supersemillas mejoradas, producto de la revolución verde de los últimos tiempos.

Además, el hombre transformó la biosfera a partir de los instrumentos fabricados por sus propias manos, es decir, las herramientas; con éstas inició, de manera inteligente la transformación cada vez más impresionante de la biosfera. Este cambio comienza propiamente con la civilización misma hace 10 000 años, antecedida por 3 mil millones de años de evolución biológica, la cual es precursora de los recursos, tanto renovables como no renovables.

Hace 10 mil años aparecieron sobre el planeta los primeros asentamientos humanos, como resultado de la domesticación de plantas y animales por el hombre, pero este proceso a su vez incidió en la naturaleza de las organizaciones humanas.

Desde un principio, la actividad antropogénica ha tendido a perturbar los ecosistemas; por ejemplo, en algunas zonas se acabó con la diversidad de cultivos silvestres cuando se establecieron cultivos de un solo tipo de planta. Lo mismo puede citarse para el caso de los rebaños de animales domesticados. En la actualidad, estas perturbaciones también responden a la naturaleza del tipo del país de que se trate; la explotación de los recursos por parte de las naciones desarrolladas resulta intensa o exagerada, para suplir las crecientes necesidades que sus avances tecnológicos les han producido; no obstante, su población es la tercera parte de la población de los países en desarrollo. Lo más pobres agotan de un modo irracional sus recursos por hambre, mientras que los desarrollados agotan tanto sus propios recursos como negocio y agotan los de los demás para satisfacer sus exageradas necesidades energéticas, de alimentos, etc.

En razón de las actividades que desempeña el hombre, encontramos diversas consecuencias en el ambiente, por ejemplo, la pérdida de la capacidad de los suelos como medio básico, proveedor de alimentación a la comunidad humana, en razón de que éstos han sido explotados por el hombre desde la invención de la agricultura, inicialmente sin el conocimiento de técnicas de aprovechamiento adaptadas a la naturaleza de cada suelo.

Actividades como la extracción de madera, producen deforestación y destrucción a gran escala del bosque por la acción humana, mismo que lleva a la disminución de la captura de agua de la atmósfera así como a problemas de intemperismo y erosión de los suelos. En la actualidad se sabe que los bosques desempeñan un papel clave en el almacenamiento del carbono, y que si se eliminan, el exceso de dióxido de carbono en la atmósfera puede llevar a un calentamiento global de la Tierra, con multitud de efectos secundarios problemáticos.

El adquirir más conciencia del impacto social y ambiental que la explotación desmedida de los recursos naturales implica, entre otros motivos llevó a la creación de los parques nacionales como primera forma de las áreas naturales protegidas.

B. Los primeros espacios naturales protegidos

La primer área natural protegida la encontramos en el “Parque Nacional de Yellowstone, declarado en 1872, en Estados Unidos. Se trata de un espacio [terrestre] protegido que se establece conforme a una serie de principios, a saber: la protección de una extensa área de extraordinario valor por sus bellezas naturales, la salvaguarda de esas bellezas en beneficio de las presentes y futuras generaciones, y la intangibilidad de los parques nacionales; principios que han venido a conformar el llamado «espíritu de Yellowstone», en honor al primer espacio declarado.” (1)

Los motivos de esta iniciativa de protección de áreas fueron principalmente estéticos; se trataba de preservar algo bello para que pudiera ser contemplado y admirado por el hombre.

Además existían finalidades nacionalistas, o de identidad, ya que “los parques nacionales surgieron, tras la guerra de secesión, como señas de identidad que la nueva nación estadounidense buscaba en la naturaleza, a fin de consolidar su corta historia.” (2)

Según la opinión de Machado Carrillo, gracias a la creación Parque Nacional de Yellowstone, se inicia todo un movimiento mundial dedicado a la creación de áreas naturales protegidas, mediante la figura del parque nacional. En ese momento, “un parque nacional suponía, por una parte, la existencia de unos valores naturales excepcionales poco o nada modificados por el hombre y, por otra, el compromiso de ámbito nacional de conservarlos y facilitar su conocimiento y disfrute” (3).

Aún cuando el Parque Nacional de Yellowstone sea considerado como el primer parque nacional, “en muchas sociedades tradicionales del Pacífico se protegieron las áreas que consideraron como importantes para sobrevivir mucho antes de la llegada de los europeos,… [del mismo modo,]… en algunas partes de África las comunidades locales protegían especialmente a los bosques como ‘lugares sagrados’. Los chinos y persas crearon jardines de caza para el esparcimiento de los gobernantes. Mientras que en algunas partes de Europa los reyes y algunos terratenientes protegieron los bosques de la cacería durante centenares de años.” (4)

Como uno de los antecedentes europeos, relacionados al conservacionismo anterior a Yellowstone, podemos citar el caso español, en el que encontramos que “el primer día del mes de mayo de 1579, Felipe II rubricó una real cédula que prohibía la caza y la pesca en el bosque de Valsaín. Diez años antes ya había dictado dos sentencias de muerte contra otros tantos furtivos que habían sido sorprendidos con las manos en los conejos del monte de El Pardo” (5) de modo que como podemos ver el interés del hombre por conservar la naturaleza no es un asunto nuevo, simplemente que con anterioridad a este movimiento la finalidad era la de generar un recurso de uso preferente, es decir, se ‘conservaba’ con la finalidad de que un grupo exclusivo pudiese aprovechar el recurso.

Los países que primero se integraron al movimiento iniciado en Estados Unidos, fueron aquellos que contaban con grandes extensiones de terreno, poco poblados o totalmente despoblados, como los casos de Nueva Zelanda, Canadá, México, entre otros.

Gracias a que se trataba de una figura anglosajona y caracterizada ésta, por su pragmatismo, no existía una definición concreta del concepto de parque nacional, por lo que en una y otra región mundial, “las soluciones adoptadas son diferentes, en función de las distintas condiciones ambientales sobre las que se pretende el establecimiento de un parque. La influencia del hombre en los ecosistemas europeos, por ejemplo, alcanza matices peculiares, sobre todo si se establecen como punto de comparación regiones africanas o americanas en las cuales la huella industrial y tecnológica es menos intensa” (6) en virtud de esto, países densamente poblados, como Suecia, Rusia, Suiza y España, se incorporarían para la creación de espacios protegidos con posterioridad.

“La primera Ley de Parques Nacionales, aprobada el 8 de diciembre de 1916 consiguió, […] que España fuera uno de los países pioneros en Europa en la apuesta por la protección de la naturaleza. Esta ley recogía el concepto estético y paisajístico de parque nacional, bajo el que se declararon en 1918, los dos primeros parques nacionales españoles, el de la Montaña de Covadonga y el de Ordesa” (7).

“Se puede decir que el actual sistema de Parques Nacionales españoles nace el 22 de julio de 1918, cuando se declara el Parque Nacional de la Montaña de Covadonga o de Peña Santa en el macizo occidental de Picos de Europa” (8), mientras que en 1989 se aprueba la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre en la que se consagran cuatro figuras, Parque Nacional, Reserva Natural, Monumento Natural y Paisaje Protegido, y se amplía el régimen jurídico protector más allá de los espacios naturales protegidos con la aparición de una novedosa figura de gestión, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORNs).

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), recordó en 1988, aún siendo el espacio marino mundial 2.5 veces mayor que el espacio terrestre; “sólo un uno por ciento de espacio marino se encuentra preservado a través de áreas protegidas, cifra que va muy por detrás de lo que ocurre en el medio terrestre.” (9)

Esto puede tener como razón que en sus inicios, el movimiento de creación de áreas naturales protegidas, se dio únicamente sobre superficies terrestres, ya que se consideraba a los recursos marinos como inagotables, debido a su poder de auto depuración, refiriéndose a que estos hábitats podrían restablecerse fácilmente por ellos mismos, en caso de ser destruidos o dañados.

Los ecosistemas marinos apenas eran impactados, pues la explotación de los recursos minerales del mar, la concentración de la población en la costa, el turismo de playas, que son hábitos fuertemente impactantes, no eran tan practicados en aquellos tiempos, esto podría justificar la exclusión de las áreas marinas de la protección proporcionada a otras áreas, por la figura del parque nacional.

Los Espacios Naturales Protegidos en México

La variedad de climas, formaciones, altitudes con que cuenta México, además de su historia geológica, son la causa de que México tenga el primer lugar en diversidad de cactáceas, reptiles, pinos y agaves; un segundo lugar en mamíferos y el cuarto en anfibios. Por otra parte, hay que sumar la variedad de ambientes y formas de vida, incluidas sus endemismos. Todo ello le ha dado el merecido calificativo de país megadiverso en términos biológicos.


México, cuenta con una riqueza étnica y cultural (grandes civilizaciones mesoamericanas de la antigüedad y la presencia actual de más de 50 grupos étnicos, sus costumbres y dialectos, sus representaciones artísticas y hábitos cotidianos), como resultado histórico de la adaptación humana a esta diversidad de ambientes.

Tanta riqueza natural (biológica, ecológica, cultural) encierra un potencial civilizador, social, cultural, tecnológico y alimentario, fundamentales para el propio desarrollo de México; pero su conservación también demanda una real responsabilidad nacional, e incluso internacional. Valorar el significado de ser un país megadiverso requiere comprender que dicha riqueza es el principal patrimonio natural del país, del que dependen su alimento, la obtención de energía, fibras, medicamentos, agua y aire puro, entre otros.

No existen referencias claras de que en el México prehispánico existieran áreas protegidas. Los primeros antecedentes mexicanos en este sentido se encuentran en las últimas décadas del siglo pasado, por lo que es ahí donde iniciamos este recuento.

Cuando se empezaron a declarar áreas protegidas en México, “las justificaciones invocadas para su creación se encontraban estrechamente ligadas a la idea general de conservación, pero la protección específica de la fauna y flora, y la conservación en su sentido integral no existían en el lenguaje oficial.” (10)

“La política de áreas naturales protegidas inició en México en 1876 bajo el régimen de Lerdo de Tejada, con la expropiación del Desierto de los Leones y en 1917 se convirtió en el primer parque nacional del país. Hacia 1909, Miguel Ángel de Quevedo, Presidente de la Junta Central de Bosques promovió la primera Ley Forestal de México, misma que sólo aplicó para el Distrito Federal. Sin embargo, en 1917 solicitó una ley federal para la protección de los recursos forestales, que finalmente se hizo realidad con la Ley Forestal de 1926.” (11)

"Antes del inicio del siglo XX se habían decretado dos áreas protegidas en México. En 1876 el Desierto de los Leones y en 1898 el Monte Velado del Mineral del Chico. El Desierto de los Leones fue protegido para conservar el ojo de agua que entonces alimentaba a una parte de la Ciudad de México. De esta forma, la primer área protegida en México surgió de la necesidad de mantener la calidad de vida de la población…” (12)

Existen múltiples ventajas por la existencia de áreas naturales protegidas en nuestro país, como es el conservar una enorme variedad de paisajes y ecosistemas que permite tener en el territorio mexicano una amplia representación del planeta entero que va desde los polos hasta el ecuador. Este acervo es parte fundamental del patrimonio natural del país, del mismo modo, gracias a la protección específica de ciertos espacios, se mantiene la salud ambiental de México al conservar los servicios ambientales, como son los recursos forestales, la protección de los suelos y la captación del agua.

Las ventajas aportadas por la conservación de espacios naturales no son sólo biológicas o ecológicas, ya que éstas brindan extensiones territoriales de utilidad para procurar espacios para la recreación y el crecimiento de la población humana en armonía, con su entorno natural, así como proponer alternativas económicas, para el impulso del desarrollo sustentable a nivel local y regional, debido a que el mantenimiento de los recursos naturales ofrece alternativas para alcanzar la diversificación productiva del sector rural, generando con ello un impacto positivo en la vida productiva del país.

Considerando que la finalidad de la declaración de la primer área protegida en México surgió de la necesidad de mantener la calidad de vida de la población, es incongruente que en la actualidad dichas áreas generen conflictos respecto al mismo tema.

C. Tipos de Espacios Naturales Protegidos

Según Organismos Internacionales (13)

De acuerdo con el World Conservation Monitoring Centre (WCMC 2001) y Protected Areas Conservation Trust (PACT 2001) los principales tipos de áreas naturales protegidos son los siguientes:

• Parque nacional: Se trata de un área que posee disponibilidad para el desarrollo turístico, y cuya importancia radica en su belleza escénica, valor científico, educativo, recreativo e histórico, además de ser biogeográficamente representativa a nivel nacional de uno o más ecosistemas.

• Parque marino nacional: Áreas dedicadas a la conservación de los ecosistemas acuáticos, así como la investigación y uso racional de sus recursos bajo normas específicas de protección ecológica.

• Reserva natural: Son sitios en los que se mantienen los procesos naturales sin perturbación, ya que tienen por finalidad contar con ejemplos representativos de ambientes naturales disponibles para la investigación, monitoreo, educación y mantenimiento de recursos genéticos.

• Santuario de vida silvestre: Se trata de un área que requiere especial manipulación humana para su preservación, dedicada a la protección de especies o grupos de especies, comunidades bióticas o de características físicas ambientales significativos para la nación.

• Monumento natural: Cuando las características de un determinado lugar, poseen valor público además de proveer oportunidades para la interpretación, educación, e investigación, se declara un área reservada para la protección y preservación de estas características naturales.

• Reservas arqueológicas: un área reservada para la protección de recursos de valor histórico o arqueológico.

• Reservas forestales: Se dan con la finalidad de generar áreas en las que el manejo y explotación del bosque, sea racional y controlado, además de la conservación del suelo, agua y recursos biológicos.

• Reservas marinas: es un área reservada para la protección, investigación, recreación, educación y extracción controlada con relación a las especies marinas y de agua dulce en su hábitat.

• Reservas privadas: Cuando el área protegida pertenece a un individuo o a una organización no gubernamental.

• Reserva de la biosfera: área de no menos de 10,000 ha que contiene zonas biogeografícas relevantes a nivel nacional, por contener uno o más ecosistemas que no han sido alterados por la acción humana, con al menos un área prístina habitada por especies endémicas o en peligro.

• Reserva especial de la biosfera: La única diferenciación existente entre la reserva de la biosfera y la reserva especial de la biosfera son el tamaño y ecosistemas menores de la segunda.

• Área de protección de recursos naturales: Se trata de una supra categoría, pues dentro de ésta se encuentran: reserva forestal, reserva nacional forestal, área de protección forestal, área de restauración y propagación forestal, protección para ríos, manantiales, depósitos y fuentes de agua en general; áreas destinadas a conservar y restaurar áreas con vegetación para la conservación del suelo y agua.

• Área de protección de flora y fauna silvestre y acuática: áreas que contienen hábitat críticos para la existencia, transformación y desarrollo de la flora y fauna acuática y especies silvestres.

• Parque urbano: áreas para el uso público, para recreación de la población y protección de valores históricos, y bellezas naturales de importancia local o regional, que poseen ecosistemas naturales, artificiales, o elementos naturales, mismos que tienen por finalidad la protección al ambiente saludable.

• Zona sujeta a conservación ecológica: áreas con uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables para el equilibrio ecológico y el bienestar general.

Según Legislación Mexicana

Según lo establecido por el artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) vigente, las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en dicha Ley y los demás ordenamientos aplicables.

El legislador mexicano a través de esta ley, establece diversas instituciones para el cuidado y protección a los ecosistemas y áreas naturales que considera deben ser protegidos.

La misma ley en su Título Segundo, Biodiversidad; Capítulo I, Áreas Naturales Protegidas; Sección Segunda, establece cuales son los Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas que se declararán en México.

• Reservas de la biosfera: áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

• Parques nacionales: Se trata de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general; en estos lugares únicamente se realizarán actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

• Monumentos naturales: Se trata de áreas que contienen uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.

• Áreas de protección de recursos naturales: Son las destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías.

• Áreas de protección de flora y fauna: Son lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

• Santuarios: Aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.

• Parques y Reservas Estatales: son aquellas que puedan ser establecidas por los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos que de la legislación local en la materia; en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, no pudiendo establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación.

El texto original de la LGEEPA, regulaba, en el entonces artículo 49, las reservas especiales de la biosfera, que por su dimensión menor en relación con las reservas de la biosfera, sea en superficie o en diversidad de especies, no correspondía considerarlas como tales. Esta figura desapareció con la reforma del 13 de diciembre de 1996.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 166 áreas naturales de carácter federal que representan más de 23,148,432 hectáreas. www.ecoportal.net

Tabla I. Áreas Naturales Protegidas en México. (CONANP)


De Las Fuentes Lacavex, Gloria Aurora es Maestra en Derecho Ambiental – Profesor de Tiempo Completo Universidad Autónoma de Baja California – Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales – México

Notas:

(1) Mercedes Ortiz García, 2002, p. 61.
(2) Ramón López, 1995 p. 15
(3) Mercedes Ortiz García, 2002, p. 63.
(4) Alejandro Velázquez, s/f.
(5) Revista ECOSISTEMAS, no 18. 1996.
(6) Ramón López, 1995 p. 93.
(7) Ministerio del Medio Ambiente, Red de Parques Nacionales, Sitio Web.
(8) Ramón López, 1995 p. 93.
(9) Mercedes Ortiz García, 2002, p. 61.
(10) Jorge Soberón, et al. 2002.
(11) Alejandro Velázquez, s/f.
(12) Jorge Soberón et al. 2002.
(13) Alejandro Velázquez, s/f.