Ensayo sobre “El Derecho Humano a un Ambiente Sano”

La relación degradación ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos humanos universalmente reconocidos. Así por ejemplo, el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores de la población soportan la carga ambiental – discriminación ambiental

En la búsqueda de una política de equilibrio y justicia entre los hombres y las naciones, en el Siglo XVIII surgieron preceptos que dieron origen al reconocimiento formal de los derechos humanos. Posteriormente se creó la Organización de las Naciones Unidas que desde 1945 ha venido impulsando, legitimando y consolidando la protección de las facultades y prerrogativas que tiene todo ser humano: Promover y defender el desarrollo de la integridad, dignidad humana independientemente de sexo, raza, edad, estado físico, creencia religiosa, origen familiar, condición social, y convicción política, que han sido los grandes objetivos que la impulsan.

Originalmente los derechos humanos van a proteger al hombre frente a las acciones directas de otros hombres, así se protege a los débiles por los abusos de otros más fuertes o del mismo estado que hace uso de la violencia legítima en forma arbitraria o inequitativa.

Con las Constituciones de 1857 y 1917, México fue precursor en materia de Derechos Humanos; reconociendo expresamente ya en ellas los derechos y garantías individuales de las personas y los derechos sociales, particularmente la Constitución de 1917 fue la primera en el mundo que incorpora los derechos con alto contenido social, las preocupaciones de la época no consideraban lo relativo al medio ambiente pero si mantenían una preocupación por los recursos naturales.

México, país con la capacidad para construir estructuras que permitan la conducción nacional bajo una visión estratégica de largo aliento y con plena conciencia de la problemática mundial que representan las violaciones a los derechos humanos, que lamentablemente no hemos estado ajenos, participa activamente en los compromisos internacionales contraídos ante instancias como la ONU, para fortalecer el principio de igualdad del ser humano y ofrecer a los ciudadanos oportunidades de desarrollo humano integral y convivencia basada en el respeto a la legalidad y en el ejercicio efectivo de los derechos humanos. No sólo por haber suscrito las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos de 1948 y 1966, sino por su espíritu históricamente humanista que ha impulsado en sus legislaciones el cumplimiento de estos preceptos, en esta forma podemos ver que el humanismo llevo al hombre a preocuparse por el entorno, mas tarde esta preocupación de la ilustración nos lleva a conocer la naturaleza.

Historia de los derechos

Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos. En este sentido, como lo señala José Thompson, en su libro “Educación y Derechos Humanos”, publicado por el Instituto Interamericano, una primera etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orígenes orientales, el denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta.

En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había enterrado actuando “de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del cielo”. Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición de ser humano en esta forma la obra literaria de referencia nos permite aquilatar la finitud humana frente al fenómeno de la naturaleza y sus ciclos.

Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el “no matar”, por ejemplo.

Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención importante “con la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría a los hombres”, como lo señala José Thompson en la publicación antes mencionada.

El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.

Sin embargo también fue el cristianismo y sobre todo el protestantismo el que despertó confianza en el género humano vs. La naturaleza y sus fuerzas.

Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte.

Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos.
Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos.

Las ideas de Charles Montesquieu (1689 – 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca en contra de los seres humanos.

Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos. Fue también este pensador el que retorno la idea de la naturaleza y su relación con el hombre.

En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente: “Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad…”, consagrándose algunos derechos individuales.

Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran objeto de opresión.

Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humano desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.

Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura la Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como explicaremos más adelante.

Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales, al mismo tiempo vamos viendo como se van vinculando estos derechos con un medio ambiente sano como requisito para una vida sana y armónica con la naturaleza.

“Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humano.”

Existen diferentes tratados internacionales que regular los derechos humanos entre otros los suscritos bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas también se señala que “Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.”

Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula porque va contra la misma naturaleza humana.

Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos, ahora bien, para poder disfrutar de estos derechos se requiere un ambiente sano.

La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados.

Un caso de excepción son las obligaciones que adquirimos al defender al medio ambiente en este caso tiene que establecerse limitaciones al derecho de propiedad del suelo o de los recursos naturales, en forma tal que el derecho se puede ejercer si no afecta al medio ambiente.

Ejemplificaremos por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.

Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección.

Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca, aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos, este es el caso del derecho a un ambiente sano.

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco, en este mismo caso podríamos interpretar esta idea en el sentido de que una ley que afecta al medio ambiente es una ley injusta en tanto afecta los derechos humanos a un ambiente sano.

Organismos Internacionales

La Sociedad de Naciones, creada en Ginebra en 1919 después de la Primera Guerra Mundial, aunque promulgó una proclamación sobre los derechos de las minorías nacionales y algunas normas de protección social, y vió la creación en la misma fecha de la Oficina Internacional del Trabajo, jamás adoptó una declaración de derechos humanos como notan Guy Lagelée y Gilles en su libro “Conquista mundial de los derechos humanos”. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, es una de las mayores realizaciones de la nueva Organización de las Naciones Unidas (ONU). Se inscribe en la línea de al menos siete textos fundadores la Declaración de Roosevelt, también llamada de las “Cuatro Libertades”, proclama que “la libertad radica en la vigencia de los derechos humanos por doquiera La Carta del Atlántico firmada por Estados Unidos y Gran Bretaña en agosto de 1941 a la vez que explica cuales eran los objetivos de la guerra, resume parcialmente las “Cuatro Libertades” enunciadas por Roosevelt y afirma especialmente la “libertad de opinión, de expresión, de confesión y el derecho a estar protegido contra las necesidades naturales”

La Declaración de las Naciones Unidas del 1 de diciembre de 1942 firmada por los países en guerra, que afirmaban su convicción que “una victoria completa” sobre sus enemigos Alemania y Japón era esencial “para conservar los derechos humanos y la justicia en su propio país y en las demás naciones”, La Declaración de Filadelfia del 10 de mayo de 1944 de la Organización Internacional del Trabajo marca la preocupación de los Estados y de la sociedad civil en lo que se refiere a los derechos humanos, La declaración de la Conferencia de Dumbarton Oaks octubre de 1944 afirmaba que “el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales” estaba relacionado con el regreso a la paz, La Declaración de la Conferencia de Chapultepec 21 de febrero a 8 de marzo de 1945 en la que 21 Estados del continente americano proclaman el principio de igualdad de los derechos de todos los hombres “sea cual sea su raza o su religión”, La Conferencia de San Francisco adopta la Carta de las Naciones Unidas 26 de Junio de 1945 que se refiere siete veces a los derechos humanos. La Carta reafirma la fe de las Naciones Unidas “en los derechos fundamentales de la humanidad, en la dignidad y en el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres” y se compromete a fomentar “el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión”.

A principios de 1946 y con arreglo al artículo 68 de la Carta, el Consejo Económico y Social creó una Comisión de Derechos Humanos. En su primera sesión, la Asamblea General entregó a la Comisión de Derechos Humanos un proyecto de declaración sobre derechos humanos y libertades fundamentales “para que lo examine al elaborar una declaración internacional sobre derechos humanos”. Un comité de redacción de la Declaración, presidido por la Señora Eleanor Roosevelt y compuesto por ocho Estados entre los cuales Francia estaba representada por René Cassin, China por Peng-chun Chang y el Líbano por Charles Malik, empezó a trabajar.

La Comisión cuyas reuniones se celebraron en Lake Success, cerca de Nueva York, y en Ginebra, entre el 1947 y el 1948 tuvo por tarea la elaboración de una Carta Internacional de Derechos Humanos que incluyera una Declaración de Derechos Humanos y una Convención que pronto pasaría a llamarse Pacto relativo a los Derechos Humanos.

En los dos años que duró la elaboración de la Declaración Universal, los miembros del Comité de redacción siempre mantuvieron una zona neutral y un objetivo común: el respeto de las libertades fundamentales y de los derechos humanos. Aunque no siempre estuvieron de acuerdo sobre todas las cuestiones, decidieron incluir en el documento los principios de la no discriminación, los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos y sociales. Decidieron asimismo que la Declaración debía tener un carácter universal.

René Cassin fue uno de los principales autores de la futura declaración. Su proyecto, que constituye el fundamento de la Declaración aprobada al año siguiente, estaba basado en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en un Complemento de esa declaración elaborado en 1936 por el Congreso Nacional de la Liga de los Derechos humanos. El texto propuesto se basaba en los principios de los derechos civiles y políticos de 1789 e introducía los derechos económicos, sociales y culturales. El reducido número de artículos que trataban de estos últimos derechos provocó la abstención de la Unión Soviética y de sus aliados en el voto.

La Declaración Universal de Derechos Humanos presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París, en el Palacio de Chaillot, fue adoptada el 10 de diciembre de 1948. Cuarenta y ocho países aprobaron la Declaración: Afganistán, Argentina, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Siam, Siria, Suecia, Turquía, Uruguay, Venezuela. Ocho países decidieron abstenerse: Arabia Saudita, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Unión Soviética, Unión Surafricana y Yugoslavia.

Ese mismo día, la Asamblea General le pidió a la Comisión de Derechos Humanos que preparara un proyecto de pacto sobre los derechos humanos y que pensara en las medidas necesarias para su puesta en práctica. La Declaración de Derechos Humanos se vio completada 18 años más tarde en 1966 por dos pactos internacionales así como por unos protocolos que garantizan su aplicación, textos que no entraron en vigor hasta 1976 después de su ratificación por los Estados, o sea unos 30 años después de la adopción de la Declaración! La expresión Carta Internacional de Derechos Humanos engloba un conjunto de textos que incluye la Declaración, los dos pactos adoptados en 1976 y los dos protocolos facultativos correspondientes.

La Declaración, que se presenta como el ” ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse” no es, como apuntan Guy Lagelée y Gilles Manceron, “una convención internacional sino que es una simple resolución adoptada por la Asamblea General. No tiene más que una fuerza moral que no conlleva vinculación jurídica precisa, excepto para los Estados que la han incluido en su propia Constitución. Su alcance es importante por la universalidad del mensaje que expresa: es la primera referencia común a todos los pueblos de la Tierra en cuanto a las libertades fundamentales y los derechos humanos. La Declaración llegará a ser una fuente de inspiración para numerosas constituciones nacionales tanto en los artículos que las componen como en los preámbulos introductorios. Tuvo y sigue teniendo una gran influencia en la evolución del derecho internacional.
Los derechos contenidos en la Declaración y los dos Pactos han sido desarrollados en más de 60 instrumentos jurídicos como por ejemplo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), que declara que toda difusión de ideas basada en la superioridad o el odio racial debe ser castigada por la ley; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), que dispone las medidas que se deberán tomar para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres en lo que se refiere a su vida pública y política, su educación, su trabajo, su salud, el matrimonio y la familia; y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que lista las garantías necesarias para favorecer los derechos fundamentales del niño.

Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.

Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida.

Los derechos humanos están relacionados entre sí, en igual forma se relacionan con la protección al medio ambiente por medio del PNUMA. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

Derecho al Medio Ambiente Sano

Los ambientalistas señalan como una de las fechas mas importantes para la defensa del medio ambiente fue el año de 1972 en que se reunió la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano y que se llevo a cabo en Estocolmo en 1972, ya para esas fechas nos señala Víctor E. Urquidi que algunos países industrializados habían emprendido desde los años 60 programas de mejoramiento ambiental que fueron la base para las orientaciones mas generales, que posteriormente en los años 70 empezaron a dar la organización para la recuperación y desarrollo económico (OCDE) y la comunidad Europea.

Antes de esta época las economías habían dado pocas muestras de preocuparse por el ambiente en igual forma para los países en vía de desarrollo la política ambiental carecía de verdadero empuje, poco a poco empezaron a surgir investigaciones en los grandes centros industriales como una preocupación creciente por las señales de empeoramiento ambiental a escala global que pudieran tener graves consecuencias en los regímenes climáticos y en fenómenos como el adelgazamiento de la capa de ozono, que como ya actualmente se sabe protege a la atmósfera planetaria de los rayos ultravioleta, en muchas ocasiones estas preocupaciones eran por la salud misma del hombre.

Simultáneamente empiezan las preocupaciones por los efectos del crecimiento absoluto de la población mundial que en muchas partes del mundo tenia tasa superiores de crecimiento superiores al 2%, fue en esta época que se iniciaron las consideraciones sistemáticas de los efectos sociales del deterioro ambiental.

Uno de los documentos que mas llamo la atención a nivel internacional sobre el estado de medio ambiente fue el informe de la Comisión Blundtland, que se publicó en 1987 y que tuvo una amplia difusión con el nombre de “Nuestro Futuro Común”, curiosamente a diferencia de otros informes de comisiones especiales de las Naciones Unidas, este informe sirvió de base a la convocatoria de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se efectúo en Río de Janeiro en julio de 1992. Uno de los documentos mas importantes, producto de la reunión de Río de Janeiro fue lo que se conoció como “Agenda 21” que fue una serie de recomendaciones en todas las áreas de interés para el medio ambiente.

Para estas épocas ya se había firmado el Protocolo de Montreal que fue impulsado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y que se refería a la protección de la capa de ozono como una preocupación internacional.

En esta reunión de Río de Janeiro a que hacemos referencia se firmo una declaración general avalada por mas de 170 jefes de estado y de gobierno que consagro el objetivo del desarrollo sustentable.

Desde 1989 en que se dio la caída simbólica del Muro de Berlín se ha dado un proceso conocido como Globalización que afecta a todas las naciones en mayor o menor medida. En 1991 el Club de Roma había estudiado la primera revolución global considerando, todos estos fenómenos que consisten en una multiplicidad compleja de factores interrelacionados por rigideces de estructuras heredadas de otras épocas, resistencias de todas clases, valores humanos de todos tipos, y nuevos alineamientos regionales y nacionales que interactúan en el ámbito social, político y económico y naturalmente afectan el deterioro del ambiente, en todos los ordenes, aun cuando originalmente tiene su origen principal en la actividad industrial agropecuaria, de transporte y distribución así como el empleo de crecientes montos de energía que a base de hidrocarburos que se hicieron desde finales del Siglo XIX.

Debemos partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Si partimos de la definición de integridad como partes integrantes de un todo, queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1992: todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En síntesis, la integridad la entendemos como lo plantea también el Relator Especial cuando afirma que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos libertades fundamentales no pueden justificar la negación de otros derechos y libertades fundamentales.

Que evidentemente no gozamos del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos servicios públicos y atención adecuada en los hospitales. Que evidentemente no tenemos una vida digna si no tenemos salarios justos o buenas condiciones de trabajo.

Sólo tendremos acceso a la educación si contamos con una vivienda digna y con una buena alimentación.
No existe democracia si no podemos ejercer libremente el derecho a manifestar para defender nuestros derechos o peticiones. Lograremos que la integridad de los derechos humanos sea una realidad cuando eduquemos, luchemos y exijamos al Estado la vigencia de todos los derechos humanos por igual y para todos.

Medio Ambiente Y derechos Humanos

El daño ambiental afecta el uso y goce de los derechos humanos. Esto no sólo es un hecho sino que ha sido reconocido por la comunidad internacional en reiteradas oportunidades. La Declaración sobre Ambiente Humano de Naciones Unidas en 1972 (Declaración de Estocolmo), la Declaración de La Haya de 1989, la Declaración sobre Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (Río de Janeiro 1992), el informe de la relatora especial en derechos humanos y ambiente de la SubComisión de derechos humanos de Naciones Unidas (Informe Ksentini 1994), son algunos ejemplos del reconocimiento del vínculo entre derechos humanos y medio ambiente por parte de la comunidad mundial. Así, cualquier intento de responsabilizar legalmente por el daño ambiental provocado se encuentra directamente vinculado con la responsabilidad de la empresa por violaciones a los derechos humanos, nos señala la Doctora Romina Picolotti, en una conferencia sobre los derechos humanos y el medio ambiente.

La Dra. Ksentini, Relatora Especial de Naciones Unidas, en su informe final sobre medio ambiente y derechos humanos señala que:

La preservación del balance natural, la conservación de la estabilidad del ecosistema, la preservación de los recursos naturales, en definitiva “la permanencia del planeta tierra es imprescindible para la generación y preservación de la vida y requiere acciones urgentes en virtud de la escala actual del daño ambiental y su impacto en el ser humano, en su bienestar, en su dignidad, en definitiva en el goce efectivo de sus derechos humanos fundamentales”.

“La relación degradación ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos humanos universalmente reconocidos. Así por ejemplo, el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores de la población soportan la carga ambiental -discriminación ambiental-, el derecho al trabajo es afectado por las condiciones ambientales del ámbito laboral, el derecho de propiedad es afectado por la degradación ambiental, etc”.

El impacto de las consecuencias de la degradación ambiental no sólo afecta de una manera nueva el goce efectivo de los derechos humanos, sino que profundiza severamente en problemas ya existentes que afectan a la mayoría de las poblaciones, regiones, y países más vulnerables del mundo imponiendo una tremenda carga para su desarrollo. “La dimensión ambiental de lo derechos humanos se refiere no sólo a la interpretación ambiental de derechos ya reconocidos sino que además requiere el reconocimiento expreso de derechos específicos. A nivel internacional no existen los instrumentos legales necesarios para proteger a las víctimas de la degradación ambiental. Sin embargo ante la necesidad imperiosa de generar algún tipo de protección los organismos internacionales de derechos humanos han comenzado a aceptar casos de abusos ambientales”,concluye Romina Picolotti.

El sistema de derechos humanos de naciones unidas, está constituído por varios mecanismos de protección: relatores especiales, informe de países, casos individuales, etcétera. En el tema de responsabilidad empresarial cabe mencionar el caso Bernard Ominayak & The Lubicon Lake Band v Canadá.

Los peticionarios, una comunidad indígena, alegaron que el Estado los había privado de sus derechos al conceder la explotación de petróleo y gas en tierras pertenecientes a la comunidad. El Comité de Derechos Humanos entendió que la exploración de gas y petróleo constituía una amenaza al modo de vida y a la cultura de la comunidad indígena. El Comité resolvió que el Estado canadiense mediante las concesiones otorgadas violaba el derecho de las minorías consagrado en el artículo 27 del pacto internacional de derechos civiles y políticos

Resulta oportuno destacar en este caso el valor preventivo de la resolución. El Comité actúa en la prevención de la violación por parte de la empresa, ante la amenaza de daños que implicaba la concesión a empresas privadas de la exploración de gas y petróleo, lo que significa que el Estado para cumplir con la resolución del organismo internacional no interrumpe la actividad empresarial sino que impide su inicio.

Degradación ambiental en el sistema europeo de protección de derechos humanos, en el caso de Ana María Guerra.- Los demandantes alegaban polución por parte de una empresa química “ENICHEM Agricoltura” situada cerca del pueblo Manfredonia; el peligro de graves accidentes de la planta; y la ausencia de regulación por parte de las autoridades públicas. Invocando el artículo 10 de la convención Europea de derechos humanos que garantiza la libertad de recibir información, los peticionarios alegaron inter alia incumplimiento del Estado de su obligación de informar al público sobre el peligro y las medidas a tomar en caso de accidente mayor, tal como lo prescribía el derecho local.

La Comisión Europea de derechos humanos adimitió el caso y descubrió que la empresa había sido clasificada como de alto riesgo según el derecho interno y que había habido accidentes en la planta incluyendo una explosión que había enviado a más de 150 personas al hospital. Una comisión técnica de la ciudad de Manfredonia dictaminó que según estudios realizados por la propia empresa el tratamiento de sus emisiones era inadecuado y el estudio de impacto ambiental incompleto. La Comisión Europea resolvió que la empresa estaba contaminando en completa impunidad, que el Estado no había dado cumplimiento a su derecho interno, no había realizado ninguna acción para responsabilizar a la empresa por el daño ocasionado y tampoco había realizado ninguna acción para informar a la población sobre la situación de la planta y la cesación de la producción química de la misma.

La decisión se centró principalmente en la interpretación del deber del Estado según el artículo 10. Los peticionarios insistieron en que ellos solicitaron información al Estado que no podrían obtener de otras fuentes.

Degradación ambiental en el sistema europeo de protección de derechos humanos, en el caso de Zander v. Suecia. En el caso Zander v. Suecia los peticionarios alegaron que se les había denegado recurso judicial ante la amenaza de daño ambiental por el mal funcionamiento de una planta de tratamiento y depósito de residuos. Estudios de las napas de agua del lugar mostraron signos de contaminación por cianuro que provenía de la planta de depósito de residuos. La municipalidad prohibió el uso del agua y proveyó a la comunidad temporalmente de agua potable. Finalmente se redujeron los niveles de cianuro a lo permitido y la municipalidad cesó de proveer el agua. Cuando la empresa que mantenía el depósito de residuos solicitó la renovación y expansión del permiso, la peticionarios alegaron que la amenaza de contaminación de las napas de agua era suficiente para obligar a la empresa a proveer de manera gratuita agua potable en el caso de reincidir en la polución de la misma. La municipalidad otorgó el permiso pero denegó a los peticionarios su solicitud. Los peticionarios iniciaron acción legal a nivel local pero no se les negó revisión judicial de la decisión de la municipalidad. La Corte Europea entendió que se había violado el artículo 6 de la convención y que según el derecho sueco era posible para los peticionarios argumentar jurídicamente que gozaban de protección contra la contaminación de las aguas generada por las actividades de la empresa.

Algunas amenazas ambientales han sido calificadas de demasiado tenues o remotas como para fundamentar de manera suficiente una petición. En el caso Balmer-Schafroth y otros v Suiza, la peticionarios argumentaron que tenían el derecho a revisión judicial sobre la decisión administrativa que renovaba el permiso a operar de una planta nuclear. La Corte decidió que los peticionarios no habían establecido la relación de causalidad entre las condiciones de operación de la planta nuclear y sus derechos a la integridad física pues no demostraron que la operación de la planta los exponía personalmente a una amenaza sería e inminente de sus derechos.

En el sistema europeo analizaremos el caso Lopez Ostra vs España. Los peticionarios habían sufrido un serio daño a la salud como consecuencia de la contaminación de una planta de tratamiento de residuos de curtiembre que operaba al lado del departamento que ellos habitaban. La empresa había comenzado su actividad en julio de 1988 sin el permiso administrativo correspondiente y sin siquiera haber iniciado el procedimiento para adquirirlo. El mal funcionamiento de la planta se produjo desde el principio, la empresa en su actividad liberaba gases tóxicos produciendo así una contaminación en el aire que provocaba inmediatamente problemas de salud en la gente que habitaba la zona. La municipalidad decidió evacuar a los residentes locales y les ofreció vivienda gratuita durante el verano. A pesar de esto las autoridad administrativa permitio a la empresa retomar parcialmente sus operaciones. En octubre los peticionarios retornaron a su vivienda donde continuaron los problemas por el mal funcionamiento de la planta. Finalmente los peticionarios decidieron vender su propiedad y mudarse en el año 1992.

La Corte Europea de derechos humanos reconoció que la polución ambiental puede afectar derechos individuales. Asimismo estableció que es posible justificar un cierto grado de degradación ambiental en pos del avance económico del país. Para operar esta causa de justificación el daño ambiental debe ser consecuencia de una actividad lícita autorizada y que produzca un beneficio económico para la comunidad general sin producir una carga desproporcionada sobre el derecho de un particular. La Corte reconoce entonces que el Estado goza de un margen de apreciación en determinar la proporcionalidad, legalidad y legitimidad del objetivo perseguido con la actividad económica desplegada. En este caso la Corte resolvió que el Estado se había excedido en su margen de apreciación y otorgó a la Sra. López 4 millones de pesetas más gastos y honorarios de abogados. El Estado decidió suspender temporalmente la actividad de la fábrica.

Lo interesante de este fallo es el esfuerzo de la Corte por armonizar el desarrollo económico con los derechos humanos de los particulares. De eso justamente se trata, no estamos en contra del desarrollo económico respetuoso de los derechos humanos de los individuos y los pueblos, por el contrario lo apoyamos y reconocemos su valor en el uso y goce de los derechos económicos y sociales. Pero sí nos oponemos con firmeza a la actividad económica no sustentable e incompatible con la permanencia de la vida humana sobre la tierra. El abuso del medio ambiente no sólo atenta contra los derechos humanos de los individuos sino también contra el desarrollo económico de los pueblos.

Jurisprudencia de casos de degradación ambiental en el sistema de interamericano de protección de derechos humanos.

El sistema interamericano ha tratado el tema de degradación ambiental vinculada a los derechos humanos y empresa específicamente en sus informes de países (Ecuador y Brasil ) y en los casos individuales comunidad Mayagna Sumo vs Nicaragua y Yanomami vs Brasil.

En su informe sobre Ecuador en 1997 la Comisión se refirió a la situación de derechos humanos en el oriente de Ecuador y la degradación ambiental perpetrada por las actividades de explotación petrolífera. La Comisión señaló que los derechos humanos de habitantes de oriente eran afectados por la contaminación de las aguas, el suelo y el aire producido por la actividad petrolera. La Comisión estableció que la contaminación ambiental significaba una amenaza real a los derechos a la vida, a la salud, y a la integridad física de los habitantes de oriente y solicitó al Estado que tomará medidas para proteger tales derechos y prevenir futuras degradaciones ambientales en la zona. También se refirió la Comisión al desarrollo económico estableciendo que el mismo debe realizarse en condiciones de respeto a los derechos humanos. La Comisión solicito al Estado implemente la legislación necesaria para la protección del ambiente y solicite a las empresas reparen los daños ambientales ocasionados y prevengan futuros daños. Asimismo, la Comisión recomendó que el Estado tome la medidas necesarias para mejorar los sistemas de difusión de información sobre temas ambientales, mejore la transparencia y las oportunidades de participación de las personas afectadas por la explotación.

La Comisión trató un tema similar de explotación de recursos e intrusión en territorio indígena en los casos de la comunidad indígena Yanomami v Brasil y de la comunidad Mayagna Sumo v Nicaragua.

En el caso Mayagna Sumo v Nicaragua los peticionarios alegaron, inter alia, que el Estado había violado sus derechos humanos mediante la concesión de permiso de explotación forestal en territorio indígena a la empresa coreana SOLCARSA S.A. La Comisión dictó medidas cautelares en favor de la comunidad que consistían principalmente en la suspensión de cortes de madera por parte de SOLCARSA. Finalmente el Estado anuló el permiso concedido y SOLCARSA debió retirarse de la zona. El litigio continuó hasta la Corte con el objeto principal de lograr el reconocimiento legal del territorio de la comunidad. Finalmente la Corte sentenció en favor de ésta.

Del análisis de la jurisprudencia presentada podemos concluir que los organismos internacionales de protección de los derechos humanos han comenzado a impactar la actividad empresarial violatoria de derechos humanos mediante responsabilizar al Estado. En algunos casos inclusive han requerido del Estado que realice acciones concretas con respecto a la actividad empresarial inclusive exigir a la empresa la reparación del daño. La mayoría de la jurisprudencia proviene del sistema europeo por ser éste donde se han presentado la mayoría de casos de degradación ambiental. El sistema interamericano ofrece interesantes oportunidades y su jurisprudencia en el caso de comunidades indígenas puede perfectamente utilizarse en otro caso que no necesariamente tengan como víctima a estas comunidades, por ejemplo en la concesión de servicios públicos a empresas privadas.

En definitiva los sistemas internacionales de protección de derechos humanos son una herramienta importante hacia el logro de un desarrollo económico sostenible, respetuoso de los derechos humanos y el ambiente. Es preciso continuar impulsando su utilización por las víctimas del mal desarrollo de todo el mundo, y así colaborar con las empresas principales actores en encontrar el camino a un desarrollo que favorezca equitativamente a todos.

Por Abraham Bastida Aguilar

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