Por Pablo Solon
Los copatrocinadores presentamos esta resolución para que se reconozca el derecho humano al agua y al saneamiento en momentos en los cuales las enfermedades provocadas por falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras. En todo momento la mitad de las camas de los hospitales de todo el mundo están ocupadas por pacientes que padecen enfermedades asociadas con la falta de acceso al agua potable y la falta de saneamiento.
Intervención del Representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia en la Asamblea General de las Naciones Unidas “Derecho Humano al Agua y Saneamiento” Nueva York, 28 de julio 2010
Señor Presidente
Permítanme empezar la presentación de esta Resolución recordando que “Los seres humanos somos esencialmente agua”. Alrededor de dos terceras partes de nuestro organismo están compuestas de agua. Un 75% de nuestro cerebro está constituido por agua, y el agua es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas de nuestro organismo.
Nuestra sangre circula como un enjambre de ríos en nuestro cuerpo. El agua en la sangre ayuda a transportar nutrientes y energía a nuestro organismo. El agua también aleja de nuestras células los productos de desecho para su excreción. El agua ayuda a regular la temperatura de nuestro cuerpo.
La pérdida de un 20% de agua del cuerpo puede causar la muerte. Es posible sobrevivir varias semanas sin alimento pero no es posible sobrevivir más de algunos días sin agua. “El agua es vida”.
Por eso hoy, presentamos esta histórica resolución a consideración del plenario de la Asamblea General los Estados copatrocinadores de:
Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Azerbaijan, Bahrein, Bangladesh, Benin, Eritrea, el Estado Plurinational de Bolivia, Burundi, Congo, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Guinea, Haití, Islas Salomón, Madagascar, Maldivas, Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, la República Bolivariana de Venezuela, y Yemen.
El derecho a la salud fue originalmente reconocido en 1946 por la Organización Mundial de la Salud. En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos declaró entre otros el “derecho a la vida”, el “derecho a la educación” y el “derecho al trabajo”. En 1966 se avanzó en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales con el reconocimiento entre varios otros del “derecho a la seguridad social”, y “el derecho a un nivel de vida adecuado” que incluye una alimentación, vestido y vivienda adecuados.
Sin embargo el “derecho humano al agua” ha seguido sin ser reconocido plenamente aunque existen claras referencias en varios instrumentos internacionales como: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por eso los copatrocinadores presentamos esta resolución para que se reconozca el derecho humano al agua y al saneamiento en momentos en los cuales las enfermedades provocadas por falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras.
Cada año más de 3 millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada.
La diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los 5 años. La falta de acceso a agua potable mata más niños que el SIDA, la malaria y la viruela juntos.
A nivel mundial aproximadamente una de cada 8 personas no tiene agua potable.
En solo un día más de 200 millones de horas del tiempo de las mujeres se consumen para recolectar y transportar agua para sus hogares.
La situación de la falta de saneamiento es aún mucho peor porque afecta a 2600 millones de personas que equivalen a un 40% de la población mundial.
Según el Informe de la Experta Independiente sobre saneamiento que ha sido un importante aporte para esta resolución y que contribuirá aun mas a su implementación:
“El saneamiento, más que muchos otras cuestiones de derechos humanos, evoca el concepto de la dignidad humana; se debe considerar la vulnerabilidad y la vergüenza que tantas personas experimentan cada día cuando, una vez más, se ven obligadas a defecar al aire libre, en un cubo o una bolsa de plástico. Es lo indigno de esta situación lo que causa vergüenza.”
La gran mayoría de enfermedades en el mundo son causados por materia fecal. Se estima que el saneamiento podría reducir en más de un tercio las muertes niños por diarrea.
En todo momento la mitad de las camas de los hospitales de todo el mundo están ocupadas por pacientes que padecen enfermedades asociadas con la falta de acceso al agua potable y la falta de saneamiento.
Señor Presidente
Los derechos humanos no nacieron como conceptos totalmente desarrollados, son fruto de una construcción dada por la realidad y la experiencia. Por ejemplo el derecho humano a la educación y al trabajo que están en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se fueron construyendo y precisando en el tiempo, con el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales tales como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Lo mismo ocurrirá con el derecho humano al agua y al saneamiento.
Por eso saludamos y alentamos en el tercer párrafo operativo de esta resolución a que la experta independiente siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y presente a la Asamblea General las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento, y el efecto de éstas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
La Cumbre Mundial sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio está muy próxima y es necesario dar una señal muy clara al mundo de que el agua potable y el saneamiento son un derecho humano, y que vamos a hacer todo lo posible para avanzar en la consecución de esta meta para la cual apenas nos quedan 5 años.
Por eso la importancia del segundo párrafo operativo de la resolución que exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento.
Toda resolución tiene un corazón. Y el corazón de esta resolución está en su primer párrafo operativo. A lo largo de varias consultas informales hemos buscado acomodar las diferentes preocupaciones de los Estados Miembros, dejando de lado las cuestiones que no son propias de esta resolución y buscando siempre el equilibrio sin perder la esencia de esta resolución.
El derecho al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial para el disfrute pleno de la vida.
El agua potable y el saneamiento no son solamente elementos o componentes principales de otros derechos como “el derecho a un nivel de vida adecuado”. El derecho al agua potable y al saneamiento son derechos independientes que como tal deben ser reconocidos. No es suficiente exhortar a los Estados a que cumplan con sus obligaciones de derechos humanos relativas al acceso al agua potable y al saneamiento. Es necesario convocar a los Estados a promover y proteger el derecho humano al agua potable y al saneamiento.
Señor Presidente,
Nuevamente y siguiendo el camino transparente de buscar siempre un amplio entendimiento y sin que se pierda la perspectiva sobre la esencia misma de este proyecto de resolución, a nombre de los copatrocinadores queremos proponer una enmienda oral al primer párrafo de la parte resolutiva para reemplazar el termino “declarar” por la expresión “reconocer.”
Señor PresidenteAntes de pasar a considerar esta resolución quiero traer a la mente de todas las delegaciones que, según el reporte del 2009 de la Organización Mundial de la Salud y de UNICEF que lleva por título “Diarrea: Porqué los niños siguen muriendo y que se puede hacer”: cada día, 24.000 niños mueren en los países en desarrollo por causas que se pueden prevenir como la diarrea producto de agua contaminada. Esto significa que muere un niño cada tres segundos.
Uno, dos, tres…
Como dice mi pueblo “Ahora es cuando”
Muchas gracias
Notras de la Redacción
1.-Discurso dado por el Embajador Pablo Solon del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el día 28 de julio de 2010.
2.- En la misma reunión del 28 de julio se aprobó en Naciones Unidas El Derecho Humano al Agua y Saneamiento con 124 Estados los que votaron a favor, 0 en contra y 41 abstenciones.
3.- A continuación el Proyecto Presentado:
Proyecto de Resolución El Derecho Humano al Agua y Saneamiento
Tema 48 de la Agenda: Implementación integrada y coordinada de y seguimiento a los resultados de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas en campos económicos, sociales y campos relacionados. (lista de copatrocinadores al final)
La Asamblea General
PP1 Recordando sus resoluciones 54/175 del Diciembre 1999, el Derecho al Desarrollo, 55/196 de 20 de diciembre de 2000 proclamando el 2003 como el Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, proclamando la Década Internacional de Acción “Agua para la Vida” (2005-2015), 59/228 de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre de 2006 proclamando el 2008 como el Año Internacional del Saneamiento, 64/198 del 21 de Diciembre de 2010 respecto a la revisión de medio término de la implementación de la Década Internacional de Acción “Agua para la Vida”, El Programa 21 de Junio de 1992, el Programa de Habitat de 1996, El Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 adoptado por la Conferencia de Agua de Naciones Unidades y la Declaración de Rio sobre el Ambiente y el Desarrollo de Junio del 1992.
PP2 Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de Ginebra relativa a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra.
PP3 Recordando también todas las resoluciones previas del Consejo de Derechos Humanos sobre “derechos humanos y el acceso a agua potable y el saneamiento”, entre otros, las resoluciones 7/22 del 28 de Marzo de 2008 y 12/8 del 1ro de Octubre del 2009 relacionadas a los derechos humanos al agua potable segura y al saneamiento, el Comentario General 15 del Comité sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre “El Derecho al Agua”¨; el “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos acerca del alcance y contenido de las obligaciones de derechos humanos relacionadas al acceso equitativo al agua potable y el saneamiento, de conformidad con los instrumentos internacionales en derechos humanos”, así como también el “Informe de la experta independiente sobre el tema de las obligaciones de los derechos humanos relacionadas al acceso al agua potable segura y al saneamiento,”
PP4 Profundamente preocupados porque 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable segura y que 2,6 mil millones de personas carecen de acceso al saneamiento y alarmados porque aproximadamente 1.5 millones de niños menores a los 5 años de edad mueren y 443 millones de días escolares se pierden cada año por enfermedades relacionadas al agua y al saneamiento.
PP5 Reconociendo la importancia del agua potable, limpia, segura y equitativa y del saneamiento como componentes integrales para la realización de los derechos humanos,
PP6 Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y deben ser tratadas globalmente de manera justa y equitativa en igualdad de condiciones y con el mismo énfasis,
PP7 Teniendo en cuenta los compromisos hechos por la comunidad internacional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y enfatizando en ese contexto, la determinación de los Jefes de Estado y Gobierno expresada en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de reducir a la mitad, para el 2015, la proporción de personas que no pueden alcanzar o acceder al agua potable y de reducir a la mitad la proporción de las personas sin acceso al saneamiento, como fue acordado en el Plan de Acción de Johannesburgo.
OP1 Declara el derecho al agua potable segura y al saneamiento como un derecho humano que es esencial para el goce pleno de la vida y de todos los derechos humanos.
OP2 Llama a los Estados y Organizaciones internacionales a proveer recursos financieros, construcción de capacidades y transferencia tecnológica, a través de asistencia y cooperación internacional, en particular a los países en desarrollo, para poder aumentar los esfuerzos para suministrar agua potable, segura y saneamiento para todos
OP3 Acoge la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir que la experta independiente sobre el tema de las obligaciones de los derechos humanos relacionados al acceso al agua potable segura y al saneamiento presente un reporte anual a la Asamblea General, y alienta a continuar trabajando sobre todos los aspectos de su mandato y en consulta con todas las agencias, fondos y programas relevantes de Naciones Unidas, incluyendo en su informe para el sexagésimo-sexto periodo de sesiones, de la Asamblea General los principales desafíos relacionados con la realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento y su impacto en el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. www.ecoportal.net
Antigua y Barbuda, Bahrain, Bangladesh, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Republica Centroafricana, Congo, Cuba, Dominica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haiti, madagascar, Isla Mauricio, Nicaragua, Nigeria, Paraguay, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Santa Lucia, Arabia Saudita, Seychelles, Islas Solomon, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela (Republica Bolivariana de), Yemen.
Versión original:
http://www.un.org/es/comun/docs/(…)